No sé si he acertado en el apartado, pero ya me diréis.
Se, a ciencia cierta, que en la frutería de mi exmujer fuman mientras colocan el género, antes de abrir y a la hora de cerrar. Tienen cámaras de video vigilancia colocadas en la tienda, por lo que las imágenes para denunciar las tengo ahí, lo que no se es cuánto tiempo están obligadas las empresas de vigilancia a tener las imágenes almacenadas.
Se de seguro que hace de 8 a 10 meses fumaba, pero no sé nada de ella desde entonces, por lo que no sé si sigue fumando o lo ha dejado.
Creéis que podría demandar dando como pruebas esas grabaciones? O es probable que se hayan perdido?
Todo esto es porque después de no demandarla por infidelidad y de haberme quedado sin un puto euro, ahora encima, la abogada, me reclama la mitad de sus honorarios. Lo que quiero es amenazarla con cerrarle la tienda si no se hace cargo.
Como lo veis??
Gracias. Saludos.
Las empresas de vigilancia tienen el tiempo, de forma obligatoria, que desee el cliente, pero eso debe de estar previsto antes de contratar un servicio y supervisarlo las F. Y C. S. E. de forma previa entre las partes : la empresa de Seg. y Vig. y el Cliente o su representante delegado y autorizado.
Los dispositivos de C.C.TV han ido, logicamente, adaptándose a los tiempos de la Era tecnológica, en ellos los instrumentos o máquinas electrónicas para prestar un servicio satisfactorio amplio ; auxiliar a las Fuerzas del orden, a la Justicia y al interesado autorizado por ley. Antiguamente con los dispositivos de video convencionales, de forma general --- sin incidencias --- se solían borrar cada semana previa comunicación en ese tiempo al inspector de seguridad : Centros comerciales, Hospitales, Reformatorios, Bancos, etc.. Ahora bien, con las nuevas incorporaciones tecnológicas existen en el mercado dispositivos de almancenamiento de discos duros permanentes ( incluso con autonomía propia y con copias anti-borrado ) que son los más recomendables hoy en día ( su memoria se mide en TERAS ) por lo que su almecenamiento puede conservar años enteros.
Hay, sin embargo, malentendidos que surgen, tal vez por el desconocimiento de las personas en éstos temas, con el tiempo de estimación o de forma obligada por normativa o reglamento ( ley ) de seguridad privada con respecto a relacionar almacenamiento de imágenes con ésto otro : documentación ; partes de servicios, misivas de las Fuerzas de Seg. al personal de Seg. privada, partes de incidencias, etc, así como otros documentos, de forma general, en la Administración Pública ( cualquiera que sea ) y su personal funcionario custodio ( responsable ). Pero son cosas distintas o diferentes.
En lugares cerrados está totalmente prohibido fumar y sus multas están reguladas en las correspondientes sanciones tipificadas en España, incluso en lugares abiertos que pertenezcan a un lugar privado o establecimiento público y privado ( por ejemplo la zona de aparcamiento de un hospital, etc.. ) incluso en lugares como parques públicos donde hay presencia de infantes, parece ser, aunque ésta medida es más bien por motivos de preservar la higiene del espacio público que por motivos de pureza del aire, etc., entre otras cosas más.
El que se ubique un parentezco con el supuesto a comentar no lo vemos acertado, ya que podría perder fuerza si fuera aportado ante una contra-denuncia o un juicio ( o un conflicto de intereses.. ), nosotros hubiéramos ubicado simplemente --- alguien estaba fumando --- y similar información.
Usted no puede demandar a alguien dando pruebas de supuestas grabaciones, porque primero tendría que denunciar unos hechos sancionadores o que pueden sancionarse ( antes investigar ), y para ello se necesita un permiso concertado de la Dir. Gen. de la Policía o el Min. del Interior ( o incluso una orden de un juez si se estima a bien ) y en todo caso quienes las aportan ( por investigación ) son las F. Y C. S. E., pero no usted, a no ser que usted sea propietario del establecimiento y cliente del servicio de seguridad ( a lo que entendemos que no lo es, a no ser que el servicio de seg. estuviere concertado antes de su separación o divorcio : ¨ ex-mujer ¨ hemos entendido en el enunciado donde dice en la frutería de mi ex-mujer ).
Entonces, lo de la infelidad no podemos opinar ya que es un tema que no entramos a apinar por ser motivos personales de la persona ( usted como supuesto afectado ). En el apartado donde dice : me reclama la mitad de sus honorarios ; entendemos que es el profesional de la parte adversaria a usted en litigio o defensa.
El último punto no lo entendemos muy bien, pues parece que la tienda ( frutería ) permanece aún como bien conjunto ( y desconocemos más detalles ) pero lo que por encima de todo nunca entenderíamos es ¿ qué es eso de amenazar ?.
Recomendamos utilizar otro tipo de lenguaje más apropiado, aunque sea de forma coloquial, pues pueden aparecer malentendidos y alguien servirse de ello para avanzar en sus intereses ante la Justicia aunque usted sea la persona más noble del mundo, muy presente siempre.
Pero hay otras alternativas más saludables si tiene dudas del género o su servicio alimenticio de cara al público y es simplemente solicitar una inspección a diversos organismos como por ejemplo a Inspección del Trabajo ( rellene un simple cuestionario habilitado exponiendo los hechos ) y a los pocos días se presentará un técnico supervisor o inspector laboral de forma concertada con usted, en horario y fecha. Hay además otros recursos de ayuda como es Inspección de Sanidad, puede usted elegir la opción más apropiada o ambas ( como trabajador, como dueño, etc..).