Cuento un caso,
una empresa de servicios, es contratada para prestar servicios de limpieza y mantenimiento en un local de una sociedad gastronómica.
La trabajadora de la empresa de servicios, ha estado trabajando de forma correcta.
La empresa de servicios ha conocido a traves de la trabajadora, que la sociedad gastronómica ha colocado camaras, y son utilizadas para controlar a la trabajadora sin comunicarlo a nadie, controlando , hora de entrada, salida, si hace todo si no hace....
Quien debe denunciarlo la empresa o la trabajador
Buenos días,
Seguro que en algún punto del local, normalmente en la entrada, no hay un cartel indicando que se trata de un local vigilado por cámaras??????, se me hace raro que no sea así mas aun tratándose de una sociedad gastronómica.
Por lo demás las cámaras son totalmente legales salvo que estén puestas en zonas privadas como pudieran ser vestuarios o así.
Buenas tardes, para mí es indiferente que sea trabajador interno o de contrata, la ley lo dice claramente, en su poder organizativo y de control, el empresario puede instalar cámaras conforme a los principios de proporcionalidad, ideonidad,.., y por supuesto informando al trabajador, entre otras cosas mediante el ineludible cartel informativo, cuyas medidas estan determinadas en la ley. Me gustaría habe escrito una respuesta más académica, pero ando perezoso, y por supuesto es una ilegalidad que debería denunciarse, a mi entender por la empresa, la trabajadora tiene su cometido o trabajo en la sociedad gastronómica, y creo que la denuncia de esas ilegalidades corresponde a la empresa que tienen más margen para llevar a cabo tales denuncias y pueden ser tenidas más en cuenta y se supone que tiene un abogado que sabrá el procedimiento más adecuado. smo.