jajajaja, Undertaker, no me hagas reir, lo que faltaba ya es ver mi trasero en TV, para qué queremos más, quién sabe si hasta me da para retirarme, jajajaja.
Pero entonces, en tu opinión, hacer descender una cámara para grabar al vecino en el cuarto de baño, es delito o no es delito? jajaja. Un beso muy fuerte, cielo.
No quiero entrar al trapo, pero no se que tendra que ver el avance del pais con grabar imagenes de otras personas en la via publica o, peor aun, en su casa. ¿Y eso que tiene que ver ademas con los funcionarios?. Si precisamente los policias graban tu matricula y te ponen detectores para saber a que velocidad vas con el coche, y ahora con los helicopteros pueden ver hasta dentro de tu coche. No creo que a ti te gustara, de todas formas, que una persona descendiera una camara por la ventana de tu cuarto de baño y filmara tu culo, para luego mandarlo a "Videos, videos", y saliese tu culo en TV. Ademas, no te podrias quejar, porque es asi como avanza el pais. De verdad, son argumentos muy malos.
Al respecto, FERMÍN MORALES PRATS dice que: En el tipo del artículo 197.1 deben quedar incriminadas conductas de utilización de transmisión, grabación o reproducción de la imagen, llevadas a cabo con el elemento subjeto del injusto cifrado en la finalidad de descubrir la intimidad de otro. Conforme a la selección fragmentaria de conductas que debe informar la intervención penal, en el referido tipo deben subsumirse conductas catacterizadas por la insidiosidad de los medios y su carácter ofensivo para el bien jurídico tutelado; tales como, la colocación clandestina de aparatos de filmación o transmisión de la imagen en lugares cerrados (viviendas, despachos, etc.) o bien el empleo de los citados artificios técnicos para filmar a distancia (desde fuera) de lo que acontece en lugares cerrados; en cambio, la filmación inconsentida o clandestina de imágenes en lugares públicos (por ejemplo, una playa) debe tener respuesta sancionadora extrapenal, según lo previsto en la LO 1/1982 de Protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen.
Depende de que con qué finalidad hizo descender la cámara de fotos. Me explico, depende de si lo hizo para conocer la intimidad de esa casa, es decir, con la finalidad de descubrir secretos e intimidades, o lo hizo, por ejemplo, para obtener una prueba. En este último caso la prueba no sería válida, por violentar el derecho fundamental a la intimidad, pero entiendo que no se podría proceder por el 197, al faltar el elemento subjetivo del injusto.
No interferiere de donde se realice la grabación..es evidente que el bien protegido es la INTIMIDAD de las personas..se habla de via publica como referencia..pero es indeferente que la grabacion se haga desde dentro de tu casa a la casa de la vecina..
Al mismo culo pegado, para variar.
Como una regadera
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No confundir el no aprecio con el desprecio, o con un helado de mentekilla quizás.
Qué triste debe ser el estar siempre pegado a la caza y captura de un nick.
Qué poquita personalidad y vaya complejo de inepto que se gasta el sujeto.
Entérese: escribo lo que me da la soberana gana
y lucho contra funcionarios como este pobre diablo que me busca por toda la red porque son un cáncer social, como se puede percibir con claridad. Qué no hará éste de uniforme, además de ensuciarlo, si aquí ya destila lo peor del ser humano (con mis perdones para los seres humanos).
No confunda "la policía" o "los CFS" con muchos de "los indeseables que los pueblan", que la parte no es el todo. Aunque esto la mayoría lo sabe al segundón hay que mencionárselo, por si esta vez lo entiende.
Para Xava.
El volumen sobre una terraza, hasta el nivel de la terraza superior, constituye zona de vuelo de la terraza y por tanto no es zona pública sino privativa.
Kelseniano, estás enfermo de odio y de rencor; si te fijas bien nadie había hablado de funcionarios o policías en vía pública, tú si; en tí todo gira alrededor de tu monotema...que pena.
Además, de que te quejas? tú, que tienes imán para que te asignen casos de abusos policiales (o por lo menos eso dices tú, supongo que producto de tus paranoias o de tu habitual falta a la verdad), te puedes frotar las manos, ganarás mucho dinerito en acusaciones particulares, aunque, visto lo visto, resolver casos a favor de tus clientes, pocos, poquitos, nulos...
Con respecto al tema propio del mensaje, totalmente de acuerdo con Harry Callahan...
Si sólo la mitad de los policías que salen anualmente de las academias tuvieran claro lo que ha dicho alguien antes relativo a que no hay ilícito alguno por grabar imagen en la vía pública este país habría avanzado una barbaridad. Y como ésa muchas otras cosas.
Pero no. Mejor hacer desaparecer el carrete o borrar lo grabado, no vaya a ser que luego alguien se vea en TV haciendo lo que no debía o lo que no le gustó que se viera, aunque fuera algo impoluto.
sin duda en este caso lo complicado es probar que se ha realizado la grabacion..pero se haga como se haga..el hecho punible es la realizacion de la grabación en si...el dolo es evidente que al pulsr el boton del rec se esta consumando.ya que pretendes grabar algo que atenta contra la intimidad...otra cosa distinta es que te asomes al balcon y desde el mismo veas lo que pasa en el interior de una determinada vivienda,,en este caso no realizas uso de los medios que establece el C.P
SALUDOS..
muchas gracias a todos...me quedo con lo de IMPUTADO NO DETENIDO.Y respecto a lo expuesto por el amigo Kelseniano :"Si ese interior del domicilio se aprecia perfectamente desde el exterior sin tener que usar cuerdas y se graba, ¿también sería delito o imputación?", entiendo que,
lo dificil seria demostrar el dolo de la persona, cosa en el caso de la cuerda no hay duda.Saludos
comparto que la utilizacion de camaras establecida por la ley es en relacion a las F.C.S.E...pero las grabaciones realizadas en vias publicas al margen de las citadas camaras que se legisla su utilizacion el resto en ningun caso atentan contra el derecho a la intimidad de las personas siempre y cuando esa grabacion se haga sobre dicha via publica y no en lugar privativo como es el domicilio.
De hecho ni siquiera un agente de policia tiene potestad para incautar una camara de fotos o video en donde se presuma que su imagen ha sido grabada en acto de servicio y mucho menos estando paseando tranquilamente por una via publica.,,y digo mas en ese caso si procediese en la incautacion de dicho dispositivo de imagen o sonido estaria realizando un hecho delictivo..(hurto..falta o delito segun el valor del citado dispositivo)..y aun digo mas..si la grabacion en una via publica estubiera no permitido dificil lo tendrian los periodistas cuando realizan su trabajo y te sacan en la television tras su reportaje.
Por lo que lo que se protege es la intimidad de las personas..y con las excepciones de los menores que seria otro tema..pero como digo en el interior de un domicilio...que esten el balcon es otra cosa.
En este caso parece obvio que por el sistema usado hay indicios de ilicitud. Pero la técnica jurídica usada por el legislador al establecer el tipo del 197 es más que deficiente. Además, ¿qué es "vulnerar la intimidad de otro"? El hecho de que una persona, pongamos por caso un funcionario público, no quiera que se le fotografíe cuando está en la vía pública, ¿supondría detención o imputación también?, ¿se vulnera su "intimidad" si no desea ser grabado?
Si ese interior del domicilio se aprecia perfectamente desde el exterior sin tener que usar cuerdas y se graba, ¿también sería delito o imputación?
Se ha comentado que las cámaras que graban la vía pública poseen una regulación determinada, pero eso no es del todo correcto, ya que sólo se regula el uso de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la vía pública (LEY ORGANICA 4/l997, de 4 de agosto) y ciertos aspectos sobre protección de datos de las grabaciones públicas y privadas. No hay regulación posible de las grabaciones realizadas por los particulares en la vía pública y en recintos privados (basta mirar jurisprudencia laboral para constatar el gran uso de este medio de prueba en todo tipo de procesos laborales).
Por lo tanto, cada caso es un mundo propio ya que en este ámbito material no caben las reglas genéricas o fórmulas generales. Y los medios no delinquen, son las personas las que lo hacen (por la Ley 1/1982 de Protección ....)
XAVA, me alegro de volver a leer tus intervenciones nuevamente, dado que ya hace tiempo que no te pasas por aqui.
JAJAJA, y cierto, mantengamos las distancias, JAJAJAJA.
En fin que te puedo yo decir, cuando mi rol en este foro, es preguntar y no responder.
Tratare de ayudarte.
En principio, observo DOLO, intencion de grabar el interior de un inmueble, en consecuencia con la parafernalia de la cual hace uso, para grabar, (Atar una camara a una cuerda para luego hacerla descender), por lo que entiendo que no podria realizar esta filmacion desde cualquier otro sitio salvo desde donde la realiza.
Me hace suponer que el inquilino de esa vivienda, preserva su intimidad de quien lo pudiera intentar desde la via publica.
Por lo tanto refrendado la anterior intervencion de OTELOSOY (Pienso como el) IMPUTADO NO DETENIDO.
Un saludo XAVA, tus dudas son mis dudas, aprendo con ellas. a cuidarse canalla. jajajaja
xava...entonces crees que deberias meterte personalmente en la habitacion de tu vecino para que la grabacion atentara contra su intimidad???...te pongo el ejemplo de las camaras de vigilancia en vias publicas..éstas se encuentran reguladas por ley..si no existiera ilicito penal al usar estas para grabar los espacios privativos en este caso el interior de un domicilio..que razon tiene regular la utilizacion de dichas camaras??