gracias otelosoy...yo pensaba que el hecho de filmar desde un espacio público al interior de un domicilio no suponia ningun ilicito penal. ¿Algún forero me puede aclarar este supuesto?
1. El que, para descubrir los secretos o "vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento", se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o "utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación" o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
En este caso policialmente hablando la imputacxion del delito al autor se realizaria mediante la denuncia correspondiente..aunque sin la prueba de la grabacion puede que el caso no tenga una sentencia a como se desearia..en todo caso imputacion del delito "IMPUTADO NO DETENIDO" al acrecer dela prueba que evidenciaria el delito..y tambien si es posible testigos del hecho que fundamente un poco mas la accion delictiva..pero como digo sin la prueba del delito....presuncion de inocencia.-
Es mi parecer
el vecino del piso superior ata su camara de video a una cuerda y la hace descender desde la parte exterior de su terraza hasta la terraza del vecino de abajo, gravando a sus vecinos en interior de su vivienda. ¿incurre en algun ilicito penal?. La gravaición se hace desde exterior.¿esta atentando contra la intimad de sus vecinos? . gracias