Hola a todos: Hace dos meses compre una camara frigorifica para mi negocio. Ésta ha salido defectuosa pues a pesar de los múltiples intentos de arreglarla por el vendedor no ha sido posible.
Por ello, el mes pasado comuniqué al vendedor mi intención de resolver el contrato de compraventa, por lo que debía venir a recoger la cámara refrigeradora.
El vendedor no se opone a la resolución del contrato ni tampoco ha recoger la máquina pero para la recogida de la máquina me dice que tengo que pagar el gasto de transporte pues no estamos en la misma localidad.
En mi opinión el vendedor, pues por ley el ejercicio de la garantía es totalmente gratuito para el consumidor.
No obstante lo anterior, le aconsejo acuda a los servicios de consumo de su localidad.
Un empresario no es consumidor, así que no es de aplicación la ley de garantías, y en la OMIC probablemente lo remitirán a la Cámara de Comercio o alguna asociación de autónomos o empresarios.
La ley de defensa de consumidores, define al consumidor, debiendo tener para ser tal la condicion de destinatario final. La adquisición de la camara frigorifica fue como destinatario final.
En caso en que no sea de aplicación la ley general de consumidores, donde se encuentran protegiodos los derechos y garantías de los empresarios pues como ya dije la camara frigorifica se adquirió para una tienda
Esrafado, Ud. no es destinatario final (en lo que a la legislación de consumo se refiere) porque esa cámara frigorífica la utiliza para un negocio, es decir, obtiene beneficio económico (como si fuera una cafetera). No la alquila ni la va a vender, pero le aseguro que todo lo que compre para su negocio no está amparado por la ley de garantías.
No hay legislación que ampare a los empresarios en materia de garantía, que yo sepa. En la OMIC se remite a las asociaciones de empresarios. Pregunte en la cámara de comercio.
¿Y la garantía comercial?. Dos meses es muy poco tiempo. Por otra parte, siempre le queda plantear una demanda. Si la cuantía es inferior a 900 € no necesitará abogado ni procurador.
Existe un incumplimiento contractual por parte del vendedor de la camara frigorífica, por lo que, al margen de si es consumidor o no, que desde luego no lo es, será de aplicación la legislación civil al respecto, y en ella se establece la posibilidad de desistir del contrato si el objeto adquirido es inhabil para su uso, no pudiendo grabar en el comprador, los efectos o perjuicios de dicho incumplimiento por parte del vendedro, por lo que sin duda alguna deberá ser él quien haga frente a todos los gastos que tenga el bien mueble vendido, pudiendo incluso reclamarle los daños y perjuicios que dicho incumplimiento pudiera haberle producido al comprador, siempre que se puedan acreditar.
Muchas gracias a todos por la ayuda, me ha quedadado muy claro.
Voy a plantear Demanda en el Juzgado, creis que sería interesante aportar un informe de un perito acreditando que la máquina efectivamente no funciona??. Sino llevo nada al juicio, será mi palabra contra la suya ya que él considera que la máquina si funciona.