El hecho de poner una cámara oculta no implica un delito si no se hace un uso fraudulento de las imágenes obtenidas (como bien se ha dicho anteriormente).
Seria antes , pero ahora es delito poner camaras ocultas para espiar , se pueden poner camaras de vigilancia pero avisando al personal,sino esta vulnerando la intimidad de las personas , con que cuidadin a los macarras que ponen camaras ocultas para espiar a sus empleados, dicho aqui mismo en este foro .
saludos a todos. quisiera saber si es legal colocar cámara oculta en mi puesto de garaje, siendo el sitio donde este se encuentra compartido entre la comunidad de vecinos.
Jurisprudencia penal, reiterada al respecto del T. Supremo (Sala 2ª). En este mismo momento no dispongo de los nº y fecha de las sentencias pero es fácil de encontrar en la biblioteca de cualquier facultad de derecho (entrada y localización del material gratuita, sólo hay que abonar las fotocopias que se hagan).
Buscar en el Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi (cualquier año), Derechos Fundamentales, Delitos contra la imtimidad, ...
No todo se regula en el C.Penal
El uso de cámaras es legal en los términos expresados anteriormente con las excepciones de aseos y vestuarios.
La grabación de audio no es legal.
En el caso de instalar cámaras para proteger perímetros en el exterior de inmuebles, estas (Las cámaras) no pueden perder la verticalidad respecto de la pared que pretenden proteger.
gracias. No engo ni idea sobre si el fiscal ha recurrido. La verdad, cuando se descubrió el asunto yo presenté un escrito para amparo de mis hijos menores que han accedido muchos años por esa puerta, acompañados por mí, en la fiscalia, ellos le llamaron comparecencia, y allí quedó. Nadie me ha informado personalmente de nada.
El hecho de instalar cámaras en los vestuarios, al margen de audio o no, es ilegal
Respecto a los clientes en zona de recepción y entrevistas no sería delito
Pero si el juez, a instancia del fiscal o de parte, entendió que no había afectados y archivó el caso es algo que puede hacer. El fiscal debería haber recurrido el auto de archivo, si lo estimaba conveniente. Lo mismo respecto cualquier posible afectada.
En otras palabras: el juez y el fiscal bastante trabajo tienen como para ponerse a investigar temas donde no hay interesados / perjudicados que presenten denuncia / querella. Esto es lo que, a mi personal parecer, ha sucedido. No todos los jueces son como Garzón, que sólo abre sumarios en lugar de instruirlos correctamente y pasarlos a enjuiciamiento con rapidez.
El problema no es que no haya delito, que lo hay, sino que no hay perjudicado particular que inste el procedimiento al margen del fiscal.
Referente a que la instalación la haga empresa de seguridad, detective, electricista, etc. y el material se compre por internet, etc. es indiferente.
Soy la de la consulta de la guardería, pero el tema enlaza con éste.
¿y si el empresario no se asesorara con nadie para la instalación ni fuese instalada por empresa de seguridad? En este caso, se instalaron unas cámaras ocultas por un electricista de la zona, compradas por internet. A las trabajadoras se las instaló en sus vestuarios, con sistema de audio y a los usuarios (clientes) en la zona de recepción y en despacho de entrevistas.
Un juez, a instancia del fiscal que le trasladó e asunto por si había "indicios de delito" archivó el caso, básicamente porque nadie se personó en él y entendió que no había afectados. ¿Es esto correcto?¿Realmente no hay delito?
Perfectamente legal. Hay que tener en cuenta que lo realmente importante es lo que se hace con la imagen tomada, el uso, no el hecho de tomarla.
Es el mismo caso que las cámaras ocultas del interior de los bancos, .. incluso las cámaras de protección del perímetro de chalets, edificios públicos, etc.
Además tener en cuenta que la empresa se habrá asesorado bien por sus abogados y detectives o empresas de seguridad. En general saben lo que hacen
Hay sentencias miles del Supremo que avalan la licitud de esa conducta, siempre que no se instalen en lugares "privados" (duchas, WC, vestuarios, ..)
Además, en general (no siempre, y cada vez menos) hay una comunicación previa al comité de empresa.
Es perfectamente legal siempre y cuando no se instale en urinarios, vestuarios, etc. entra dentro de las competencias que tiene el empresario dentro de lo que el Estatuto del Trabajador denomina "control empresarial".