Mi vecino tiene instalada una cámara de vigilancia en el rellano de entrada a su vivienda, grabando zonas comunes de la comunidad. La comunidad lo autorizo a poner la camara antes de nosotros mudarnos al bloque.¿És esto legal?. ¿Qué puedo hacer para obligarlo a que quite la cámara.
Habrá de dirigirse al presidente de la comunidad indicando que se está cometiendo un delito contra su intimtidad (..." transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen"...) y previsto en el C.Penal con penas de 1 a 4 años de cárcel, advirtiendo para que retire dicha cámara de su rellano, ya que vigila su puerta. El resto, si no acceden, abogado penalista, etc... (Este pais es la monda lironda...). Salvo mejor criterio
Mi vecino de parking intencionadamente me ha dañado el coche, la primera vez fue abriendo la puerta con extrama fuerza dañandolo considerablemente, mi coche es nuevecito. Lo denunciamos y la policia vino hablar con el. Mi seguro gestiona cobrarle el daño. A 5 días de salir del taller con esa reparación me encuentro UN SUPER RAYONAZO en la aleta del coche que lo hizo con un objeto punzante y mide unos 30 cm de largo, ademas de ser profundo y salto la pintura. Estoy desesperada POR LA IMPUNIDAD DE ESTE TRANSTORNADO. Deseo saber si puedo poner una camara de vigilancia oculta enfocada a MI COCHE y asi poder presentar pruebas en caso de que vuelva a dañar mi propiedad. Es legal hacerlo ?, requiero permiso? Sirve como prueba para denuncia ? No quiero avisar a la comunidad por obvias razones. Quiero tener la ventaja de la SORPRESA. Espero ayuda de alguien estoy Desesperada GRACIAS
En el caso de laazul, poniendo la cámara en el interior de su coche ( con bateria), con objeto de vigiliar a sus intrusos, no perjudicaría la intimidad del resto del garaje. Y mejor dentro que fuera, pues fuera se la pueden dañar. Salvo mejor criterio
Vio... gracias por responder, la camara estará dentro de mi trastero, que esta detras de mi plaza de parking, o sea, el equipo y la cámara estara oculta y no se dará cuenta nadie de que está; pero lo que no estoy segura y no me saben decir, es si requiero permiso de alguna autoridad. La empresa que nos la vende informa a la policia de que se instalará tal o cuál y sus caracteristicas etc. así como la ubicación; pero no sé si se requiere permiso previo para instalarla, porque lo que pretendemos es usar esas imagenes como prueba ante un juez de que hubo intención de daño a la propiedad privada.
Espero tu comentario
Gracias
AL quedar en conocimiento de la policia (Ministerio del Interior), si nada objetan, ya está concedido el permiso,por lo que nada más se precisa. Solamente se enfoca al coche, por lo que a nadie más perjudica. Salvo mejor criterio.
Código Penal y Ley de Protección de Datos restringen el uso indiscriminado de cámaras de vigilancia. No debes instalar sin la autorización correspondiente una cámara capaz de grabar imágenes provenientes de espacios de uso común aunque su ubicación esté un habitáculo de tu propiedad: si es capaz de grabar lo que ocurre fuera de tu vehículo y esto alguien lo denunciase, podrías ser gravemente condenada. Por otra parte, las pruebas así obtenidas no son válidas judicialmente aunque pueden reforzar una denuncia en Comisaría.
La empresa de seguridad con la que estamos contratando el servicio de la instalacion de la camara de vigilancia, nos dicen, que SI se puede hacer uso de las imagenes para una denuncia; son ellos los que extraen la imagen que preciso y avalaran el contenido ya que estan autorizados para ello y que ante un juez eso es necesario que esten avaladas por un empresa autorizada.
Ademas me dicen que debo realizar un tramite y darme de alta en la Agencia Estatal o Nacional de Proteccion de datos con un archivo, cosa que tengo que hacer yo, y que con ello Non habra problema con lo que se graba y puedo utilizar las imagenes si las requiero, hablo del caso en que grabe al que daña a mi coche.
A ver, poder ponerse se pueden poner pero cumpliendo una serie de requisitos.
La instalación de cámaras de videovigilancia en la comunidad es posible y legal. En este sentido, se trata de la instalación de un servicio de interés general –vigilancia- por lo que el 3/5 de los propietarios y de sus cuotas pueden acordar la instalación de cámaras, de conformidad con lo establecido en el art. 17.1 LPH. No hay problema para el Derecho a la intimidad o similar, sin que quepa denuncia de alguno de los propietarios que no quieren su instalación o inquilinos, pues la instalación se realiza en las zonas comunes, es decir, el propietario es la comunidad, por lo que este sistema tiene carácter externo.
Ahora bien, dicha instalación debe ajustarse a la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos (BOE número 296 de 12 de diciembre de 2006), sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
Así, los responsables –comunidad de vecinos- que cuenten con sistemas de video vigilancia, sólo si las imágenes se guardan en algún soporte (video, etc.), deberán cumplir con el deber de información previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). En este marco legal, la videovigilancia no vulnera el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen. A tal fin deberán:
a) Colocar, en las zonas video vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados .
b) Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el art. 5.1 LOPD. El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustarán a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción. El modelo a que se refiere el apartado anterior, está disponible en la página Web de la Agencia Española de Protección de Datos, www.agpd.es, de donde puede ser descargado, especificando los datos del responsable.
Ahora, si la pone sin cumplir estos requisitos puede tener problemas.