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Cámara falsa

2 Comentarios
 
20/06/2019 20:46
tonizubi
Como cualquier otro método que se define como disuasorio frente a los amigos de lo ajeno, el principal propósito de un sistema de videovigilancia no sería tanto poder identificar a quien comete un delito como hacerle cambiar de opinión a la vista de las cámaras. Para este fin ni siquiera es necesario que tales cámaras sean reales, basta con que lo parezcan y así lo crea el delincuente.


A primera vista podría pensarse que puesto que obviamente tales cámaras de cartón piedra ni recogen ni mucho menos graban ningún tipo de datos personales, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no tiene nada que decir en este asunto, pero en su caso, la videovigilancia sí está señalizada, de modo que podría resultar plenamente fundada la imposición de una sanción pues tal circunstancia (el anuncio) podría constituir prueba indiciaria suficiente para determinar que las citadas cámaras se encuentran en funcionamiento y enervar el principio de presunción de inocencia.


De hecho, la Agencia ha amenazado en algunos casos con la imposición de sanciones si no se retiran estos dispositivos meramente disuasorios, declarando que pueden constituir “prueba indiciaria suficiente“ de que las cámaras realmente captan imágenes. Por tanto, insta a su retirada, advirtiendo de que en caso contrario podrían imponerse sanciones “de hasta 300.506,05 €”. Esto ha sucedido, al menos, en los procedimientos E-01297-2008, E-00903-2009, PS-00155-2010 y E-00888-2010. Cierto es que hay archivos de actuaciones en las que no se incluye esta “amenaza” (como el E-00704-2007).


Estas resoluciones de la Agencia son discutibles. En primer lugar, porque no hay tratamiento de imágenes. Si se iniciara un nuevo procedimiento sancionador contra alguno de los denunciados, la inspección volvería a determinar que no existen grabaciones, con lo que no hay tratamiento de datos, y por tanto, no concurrirían los hechos susceptibles de sanción. Es decir, no se sostendría la existencia de una prueba indiciaria suficiente, puesto que la propia inspección comprobaría la inexistencia de grabaciones, pero la Agencia, como ya he comentado, en alguna ocasión si ha sancionado por dichos hechos y reitero que el hecho de que ustedes anuncien que se es una zona videovigilada, les podría perjudicar mucho.
20/06/2019 17:44
tonizubi
No hay delito mientras no se vulnere la ley. Existiria delito si esa cámara grabara y esas grabaciones se utilizaran dolosamente. Los cajeros automaticos de los bancos suelen tener cámaras mirando a la calle y no hay problema. Otra cosa es que esas imagenes se utilizaran maliciosamente. En su caso la cámara es ciega y por tanto, esa situacion no se puede dar.
Sombre el cartel, pues no dice nada, solo anuncia una ley.
No le veo mayor problema.
Cámara falsa
20/06/2019 16:11
Buenas tardes,

En mi comunidad de vecinos han instalado una cámara falsa para disuadir que puedan hacer desperfectos. La cámara está anunciada con un cártel de LOPD, tengo entendida que ahora es un reglamento europeo, enfoca la cámara a la calle. Se puede exponer la comunidad a alguna sanción por la AEPD? Caso de que se pudiera a exponer a una sanción sería la misma que si la cámara fuera de verdad y cumpliera todo salvo que enfoca a la calle? Gracias.