Hola, después de que me faltaran 300 euros que tenia en la cartera dentro de la taquilla y cerrado con llave puse una camara dentro de mi taquilla. He conseguido grabar al ladron abriendo mi taquilla y revisando la cartera, aunque no coge dinero porque solo habia dejado 5 euros. Creo que podria demostrar que es mi taquilla porque aparecen unas marcas especificas en el techo. El ladron es el que lleva la gestion de las taquilla y tiene acceso a las llaves de las taquillas.Me gustaria saber si la empresa puede usar esta grabacion para sancionar al ladron o como lo podria hacer para pillarlo porque mas veces he notado que habia andado en mi taquilla y lo volvera a hacer. Por otro lado me gustaria saber si me pueden sancionar a mi por difundir el video, que he grabado con la camara dentro de la taquilla y esta cerrada con llave.
Usted que instalo una cámara dentro de su taquilla quién es el empresario o un trabajador?
Vera es difícil contestar a esta pregunta porque si bien la taquilla durante el tiempo que el trabajador sea quien la tenga asignada ejerce como propietario, (por llamarlo de alguna forma), por tanto es un interior de carácter privado, puede instalar por su cuenta una cámara pero dado que la taquilla está en un centro de trabajo sólo el empresario puede hacerlo pero además, el empresario debe hacerlo mediante una empresa de seguridad privada que es quien gestionará la custodia y mantenimiento de esas grabaciones y además los trabajadores deben ser avisados por escrito de la instalación de esas cámaras así cómo poner pegatinas en lugar visible para avisar a los trabajadores.
Tal y como lo ha hecho usted atenta contra la LOPD lo que a mí entender vulnera el dcho del trabajador y la obtención de esa grabación sería nula ante una posible denuncia y posterior juicio mientras que para usted el trabajador puede demandarle por daños y perjuicios a parte del posible delito penal que suponga la instalación de esa cámara.
Consulte en la PN sobre esto, claro está sin decir que ya la ha instalado Dino que se está pensando en hacerlo para pillar al ladrón, s ver qué le dicen, yo desde luego creo que le será más perjudicial que beneficioso y lo primero que haría es quitar esa cámara antes de que desde la empresa, haya un registro para la limpieza de las taquillas y le localicen la cámara, sepa que para proceder a este registro debe realizarse con un vigilante de seguridad presente que levantará acta de todo lo que se pueda encontrar en las taquillas.
smo
Gracias por la respuesta. La empresa es una cooperativa y tanto yo como el ladron somos socios.La camara en cuanto grabé lo que queria la quite. Me dan ganas de difundir el video por WhatsApp para que toda la empresa sepa lo que ha pasado,pero no se si esto me podria causar problemas y si me pueden sancionar a cuanto podria ascender la multa.
Como le han dicho, eso está tajantemente prohibido divulgar la imagen de una persona sin su consentimiento, aunque sea en un grupo de Whatsapp de ámbito restringido a la empresa, se expone a alguna denuncia, aún a sabiendas de que es realmente una acción sancionable por parte del socio que le registro su taquilla. Lo que no entiendo como una persona puede tener acceso a un ámbito privado como una taquilla de un trabajador/a, eso no es legal ni legítimo. Alguna jurisprudencia hay ya, cuando hay certeza de que falta dinero en una caja, y se sospecha de algún trabajador, llegándose a instalar una cámara oculta, pero claro en este caso es una decisión empresarial dentro de un contexto de deslealtad de un trabajador hacia la empresa ( hurtar dinero de la caja), en este caso es un acto de deslealtad hacia un pequeño compartimento privado del trabajador, sustrayendo dinero. Es muy grave desde luego lo que comenta, pero lo que observo es que no se graba en ningún momento una zona privada de otro trabajador, puesto que nos dice que la grabación es desde su taquilla, su propio ámbito privado, que es invadido sin escrúpulos por otro compañero (socio para más inri), y beneficiarse o lucrarse, mediante el robo o hurto. Yo no me desharía de las imágenes, pero ataría más cabos. Y desde luego nada de publicarlo, ni siquiera en Whatsapp es un delito contra los datos personales, en este caso la imagen, y puede traerle muchos problemas. Tomar medidas para que nadie excepto el propio trabajador tenga la llave de su taquilla sería una buena solución.
Ojo con publicarlo en ningún sitio, incumple la LOPD y a parte de la más que probable reclamación por daños y perjuicios interviene tb la vía penal.
Dicho esto ahondar en la utilización de cámaras, verá en el interior de una vivienda el propietario puede instalar cámaras que graben en el interior sin necesidad de que las realice ninguna empresa de seguridad, sin embargo y como ya le dije, es un centro de trabajo y aquí, a parte de la publicidad e información a los trabajadores de su instalación la gestión de esas grabaciones debe ser realizada por una empresa de publicidad.
Al tratarse de una cooperativa puede plantear la necesidad de instalar cámaras de seguridad de forma legal pero esto tampoco serviría de mucho porque no es legal instalar cámaras en el interior de unos vestuarios, en se defecto solo podrían instalar una cámara debidamente publicitada en la entrada o acceso al vestuario, nunca en el interior.
La solución es abstenerse de dejar dinero y objetos valiosos en el interior del vestuario y de tener que llevar objetos de valor i dinero al trabajo hablar con la administración de la empresa para que ellos lo recojan y guarden en la caja fuerte de la empresa.
smo