¿Se podría instalar una cámara privativa de videovigilancia fuera de una vivienda dentro de una comunidad de propietarios que apunte hacia la propia puerta de la vivienda particular y que por lo tanto únicamente grabe a quien se aproxime a la puerta?
Por "poder" me refiero a hacerlo sin rendir cuentas ante la comunidad ni con el tratamiento de los datos que requiere la normativa de protección de datos personales.