Hola, soy un trabajador de un hotel y mi pregunta es la siguiente, el legal o vulnera alguno de mis derechos la instalacion de camaras de vigilancia en varios sitios del hotel y en especial en el comedor de personal... Agradeceria mucho vuestras respuestas.
Atentamente,
Hola JM!
En el caso que planteas colisionan el derecho fundamental a la intimidad personal reconocido en el art. 18 de la Constitución, y el art. 20 del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza al empresario a adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por los trabajadores de sus obligaciones laborales.
Ignoro si, en tu caso, las cámaras permiten, junto con la filmación de imágenes, captar y grabar el sonido. Si sólo graban la imagen la jurisprudencia considera que su utilización para la filmación de la actividad de los trabajadores no puede suponer una invasión de su intimidad, pues se trata de conocer cuál es su comportamiento laboral.
Ahora bien, la instalación de tales medios en lugares de descanso, vestuarios, aseos, comedores y análogos resulta lesiva "en todo caso" del derecho a la intimidad de los trabajadores.
Para más dudas puedes contactar con Susana Beltrán en ejasevilla@ejaso.com
Un saludo