Buenas tardes.
1º quisiera saber si la nueva ley de alquiler ya esta en vigor.
2º Si hago un contrato de alquiler donde no cobro fianza y el primer mes lo dejo gratis. ¿tengo que registrarlo en la cámara de la propiedad y dejar un mes de garantía?, aún sin haber cobrado fianza.
3 y último me dicen que el deposito hay que dejarlo en el instituto catalán del suelo departamento de finanzas, esto es así, ya que yo creía que era en la cámara de la propiedad.
1- No, creo que aún no ha entrado en vigor.
2- Es obligatorio el depósito de fianza sino se podría enfrentar a una multa administrativa.
3- Se puede hacer en los dos sitios, lo único que la Cámara cobra por el servicio y el Incasol no.
Confirmado que aún no esta en vigor.
Esta en trámite parlamentario.
Es obligatorio depositar la fianza, por lo que, si no hay fianza no tiene que depositar nada.
La tercera según dice tibidado.
BARRERO & PARRA ABOGADOS
Para BARRERO & PARRA ABOGADOS
Por su contestación interpreto que si las partes acuerdan NO fijar una fianza, no tienes obligación como propietario de depositarla en el organismo correspondiente. ¿Lo he entendido bien? Gracias.
Buenas tardes,
Ratifico lo dicho, si no se ha establecido y cobrado fianza en el contrato de arrendamiento difícilmente puede depositar la fianza.
Otra cosa es que al no haber estipulado una fianza de cuantía similar al menos a un mes de renta, en el contrato de arrendamiento de vivienda, se esté vulnerando el art.36 de la LAU.
Un saludo.
BARRERO & PARRA ABOGADOS
He estado leyendo el artículo 36 y también dice que la fianza se puede sustituir de alguna otra forma , en este caso yo en lugar de fianza hice que pusiera un avalista en el contrato y pagar un seguro de alquiler de 186 euros dónde me entran sólo abogados para reclamar.
Para BARRERO & PARRA ABOGADOS
Cuando el Incasol, o el organismO autónomo que sea, le solicite la fianza más la sanción por ingreso fuera de plazo, explíquele que han hecho un contrato vulnerando el artículo 36 de la LAU.
La fianza hay que ingresarla siempre, imperativamente como ha dicho Jan.
Para Zeus
El artículo 36 no dice que pueda sustituirse la fianza de alguna otra forma, lo que dice en el punto 5 es que pueden pactarse garantias ADICIONALES.