Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

camara de comercio

2 Comentarios
 
27/10/2003 10:48
muchas gracias
24/10/2003 19:41
Sí es obligatorio atender el pago de las cuotas que te pasa la Cámara de Comercio (cuota s/IAE, s/IRPF, s/IS) que te corresponda. En ella podrás hacer uso de determinados servicios que ponen a tu disposición, pero tendrás otras necesidades en que no podrán atenderte.
Si deseas establecer relaciones comerciales con una empresa (p.e.) de Portugal, irás a informarte sobre ella (socios, volumen operaciones, antigüedad, etc) en la Cámara de Comercio, pero tendrás otras inquietudes que tendrán que ser resueltas en otros organismos.
Espero te sirva de ayuda, Gemma.
Camara de comercio
23/10/2003 17:11
hola me ha venido por primera vez certificado el impuesto de la camara de comercio. Una vez fui a dicha camara para que me aconsejara sobre prevencion de riesgos laborales en mi sector y me dijeron que no tenian ese sector contemplado.

Lo que quiero saber si es obligatorio pagar este impuesto aun a sabiendas que no tienen información de este sector entonces no me representa para nada delante de la generalitat no es asi o me equivoco? gracias