Voy a empezar a hacerme una casa nueva sobre una casa vieja dentro del pueblo, es decir es casco urbano. Tirare la vieja y haré una vivienda nueva, mi arquitecto esta ya haciendo el proyecto, dicha vivienda da por el norte con una calle X con nombre "calle L....." donde tenemos todos los servicios, pero por el este da con la calle Y "Calle S...." segun el catastro.
El problema viene a que esta última calle jamás ha sido asfaltada, no tiene alumbrado y ningún servicio, esta llena de vegetación que el ayuntamiento cada año limpia dicha vegetación. Además esta calle nace en la calle X y termina en otra que también tiene todos los servicios.
Mi arquitecto me comenta que ayuntamiento le ha comunicado q no le viene bien ahora asfaltar esa calle y darle todos los servicios, que quizás en un futuro, esta calle tiene 20 metros de larga y 5 metros en lo mas ancho luego supongo que el coste no sea muy alto....
El problema que tenemos es que la casa vieja que tirare ya tiene una puerta que da a esta calle sin servicios y queremos hacerla mas grande para que entre coches y además mi arquitecto me comunica que si dicha calle tuviese los servicios el coste de dárselos a la nueva vivienda por la futura distribución seria algo mas barato. Pero claro, mi arquitecto por ejemplo dice que dicha puerta no sabremos a que altura quedara y accesible si no sabemos como queda la calle asfaltada.
¿Tiene el ayuntamiento la obligación de tener esa calle con todos los servicios que necesito? Yo pago ibi, impuestos...y pediré el vado a esa puerta....y además me da miedo que pondré ventanas a esa calle y estará sin cuidar y con vegetación y la inseguridad que conlleva.
La obligación del ayuntamiento es condicionar la concesión de la licencia de obras para construir la casa, y la posterior de ocupación, a que completes a tu costa las obras de urbanización necesarias para que el terreno donde quieras edificar adquiera la condición de solar.
Como dice alga, el ayuntamiento le dará los datos que necesita para esa puerta de atrás: el nivel de la puerta, y el retranqueo que debe tener su casa por las dos calles acorde con lo que indique el PGO de su municipio.
El Ayto. le endosará los servicios y será Ud quien corra a cargo de las aceras de su frente a esa calle trasera así como agua, alcantarillado, luz y el porcentaje de farolas o alumbrado que le correspondan; igual en el frente de su casa a la calle principal.