Hola,
Tengo el siguiente problema:
El ayuntamiento ha sacado a subasta unos terrrenos en los cuales solo se puede construir una vivienda. Bueno pues ya estan vendidos todos los terrenos. Ahora el ayuntamiento no asfalta ni urbaniza la calle, vamos con el agua, luz,... Estamos edificando nuestras casas en barro, sin agua, sin luz (los albañiles utilizan grupos electricos).. Esto esta permitido?? El ayuntamiento nos ha concedido el permiso de obra y todo, solo q no tenemos calle. ¿que puedo hacer para que nos hagan caso?? ya que cada vez que hablo con el alcalde me da largas y me dice q para dentro de unos meses... y asi sucesivamente. Mi casa estan casi terminandola y me gustaria irme a vivir, pero asi es imposible.
Gracias.
¿ Como clasifica ese suelo el PGOU y que dice al respecto el documento de adjudicación o venta de la parcela ?
¿ En la concesión de la licencia te dice algo sobre la obligación de urbanizar simultáneamente a la edificación y de presentar aval que garantice los costes de urbanización ?
Es muy importante conocer la clasificación y categoría de ese suelo, las cláusulas de la adjudicación y el contenido de la licencia de obras.
Te recuerdo que en suelo urbano consolidado, los propietarios tienen la obligación de completar a su costa la urbanización necesaria, para que los terrenos alcancen la condición de solar y ceder gratuitamente el porcentaje del terreno que establezca la ley de la CCAA, al ayuntamiento.
En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, además de las obligaciones indicadas con anterioridad, deben costear y en su caso ejecutar las obras de conexión con los sistemas generales y su ampliación o refuerzo si fuese necesario.
Tampoco debes dejar en saco roto que en suelo urbano consolidado y no consolidado, no se puede edificar terreno alguno que no merezca la condición de solar, salvo que se asegure la ejecución simultánea de la urbanización y la edificación mediante aval u otras garantías.
Estimado Pac, le doy la razón en todo lo que usted indica, en el 100% y adicionalmente le digo que el Sr./a. imledesma está haciendo una casa. Como siempre en todos los Excmos. Aytos. se sabe, se sabe que te doy licencia de nave de aperos y luego se pasa mi técnico (éstos son técnicos muy curiosos porque a la vista de una vivienda de 3 plantas con cámaras de seguridad, jardín, piscina, cinco dormitorios y cuatro cuartos de baño, suelo radiante, ventanas de climalit y alarma, ven una nave de aperos) para darte la 1ª ocupación y te valora las partidas de obra en condiciones para que las arcas del Excmo. Ayto. tengan dinerito fresquito. Esto lleva pasando demasiado tiempo, SOY DE LA OPINIÓN QUE LOS AYTOS. NO PUEDEN COBRAR LAS PARTIDAS DE OBRA QUE COBRAN Y DECIR QUE SON NAVES DE APEROS, las fiscalías, el seprona o la pléyade de funcionarios de las autonomías deben y tienen la obligación de actuar, el fondo del asunto es que lo que se está haciendo son viviendas y si se está permitiendo si se quiere permitir pues que las permitan todas el 100% y que las doten de servicios, lo que no se puede hacer es coger el dinero por licencia de obras y de 1ª ocupación y a la hora de dotar de servicios dejar a los ciudadanos con el culo al aire y si pregunta por la casa la Confederación el Seprona, Medio Ambiente o quien sea en el Excmo. Ayto. dicen estar cubiertos porque lo que concedieron en su día fue nave de aperos y la pregunta es: ¿el Excmo. Ayto. cobró las partidas de obra de una nave de aperos o cobró cantidades de las que pudiera entenderse que el Ayto. tiene conocimiento de que lo que se estaba construyendo era una casa?. En cualquier caso Sr./a. imledesma le recomiendo que obtenga un carnet político del partido en el poder del mencionado Excmo. Ayto. y que pasado un tiempo prudencial medre en las reuniones políticas del partido, para que se solucione su caso, así está el tema y así nos va y así nos luce.
El Ayuntamiento sabe que lo que estamos construyendo son casas, porque para sacar el permiso de obra hemos tenido que entregar el proyecto que ha realizado el arquitecto, es q ademas no se puede construir naves, ni nada por el estilo, el terreno es exclusivamente para viviendas. Es mas tenemos un plazo de 5 años para hacerlas porque hemos entregado una fianza, que se quedará el Ayuntamiento si no disponemos de la Cedula de Habitabilidad en ese plazo.
Yo no entiendo bien los terminos exactos, pero es un terreno urbanizable. Detras de nuestras casas, un promotor esta construyendo 40 viviendas y lo primero que el Ayuntamiento le ha obligado ha sido la urbanizacion de la calle, pero es un poco paradojico, ya que nuestras casas quedan en el medio de dos calles urbanizadas, pero como nuestros terrenos no son de un promotor, pues el Ayuntamiento hace lo q le da gana. Cuando compramos los terrenos el Ayuntamiento nos dijo que él es el encargado de urbanizar dicha calle, pero claro nunca nos dijo cuando lo haria. El caso es que a nosotros nos pone plazo para construir pero el no construye la calle.
Indelesma, si lees lo que te digo en mi mensaje con detenimiento, deberías tenerlo todo muy claro, dependiendo de la clasificación de ese suelo, que estará definido en el PGOU, se os puede o nó, imponer la obligación de contribuir a costear la urbanización.
Si quieres seguir mi consejo, olvídate de lo que haga el promotor que construye las 40 viviendas, seguro que a él vuestros problemas le importan un comino, bastante tendrá con los suyos.
¿ Estas seguro de que vuestras casas están entre dos calles urbanizadas ? ¿ no será que están solo definidas y pendientes de urbanizar ? y, ¿ no te confundes al decir que es un terreno urbanizable ?, si así fuese debería tener un Plan Parcial aprobado y con un sistema de actuación también aprobado, (compensación, cooperación o expropiación).
Como te digo al principio, si fuese éste el caso, y no habeis aportado terrenos a la unidad de ejecución, en ninguno de éstos sistemas el adquiriente de una parcela debe contribuir a pagar la urbanización salvo que, al adquirir la parcela se subrogue en las obligaciones del vendedor, ¿ te has subrogado ?
Por lo que dices, intuyo que la fianza depositada es para garantizar el cumplimiento de la obligación que teneis, de urbanizar a vuestro cargo, si fuese así creo que te equivocas al decir que es el ayuntamiento el obligado a sufragar dichos costes. No obstante, si fuese el ayuntamiento el obligado a ello, os pasaría la factura de la parte correspondiente de esos costes y, una vez satisfecha cancelaría el aval que a su favor teneis depositado.
Por lo dicho, no creo que tenga nada que ver la fianza con la concesión de la Cédula de Habitabilidad. Ésta se concede cuando el técnico competente certifica que la construcción se ha ejecutado conforme a proyecto y licencia concedida y el ayuntamiento verifica que la vivienda dispone de todos los servicios urbanísticos establecidos en el planeamiento, para poder ser utilizada. Lo cual como es obvio, si la urbanización no se ha ejecutado, la vivienda carecerá de esos servicios.
Si tienes dudas razonables sobre la posibilidad de una incorrecta actuación del ayuntamiento, creo que deberías poner el asunto en manos de un arquitecto especializado y conocedor de la ley urbanística de tu CCAA para que os emita un informe.
Disculpa por lo farragoso, pero entiendo que no hay otra fotma posible de explicarlo con los datos que aportas, ten en cuenta que los criterios sobre lo que se hace o se debería hacer, no aportan nada a la solución del problema.