buenas, tengo un solar de unos 15 de metros de fachada donde el ayuntamiento en el plan general estableció una calle de 9 metros pasando toda ella por el mismo, catalogándolo como suelo urbano directo, claro la calle impide que yo edifique porque me quedan solo 6 metros de fachada si se hiciera la calle que no esta hecha, ya que la superficie es menor que la exigida para edificar, por lo que el ayuntamiento me emite un informe jurídico informándome del error y que habria dos opciones desplazar la calle pasando la mitad a mi solar y la otra mitad al contiguo con la necesidad del conforme de la otra parte o expropiarme el solar, de igual modo propietarios de solar contiguo se niegan ha ceder metros, instandome el ayuntamiento a que cambiaria el plan y subsanaria el error cosa que ha ido demorando y no ha hecho, a mi me interesa especialmente quedarme con el solar, bien quiten la calle, hay algun precedente o alguno conoce alguien que haya tenido algun problema similar, para saber los plazos ha seguir, ya que es un tema exepcional y la verdad me esta perjudicando porque no puedo construir y se esta demorando mucho en el tiempo.
sí, suele demorarse, incluso muchos años
no es una modificación sencilla si se pretende pasar como modificación puntual
lo suyo sería hacerlo en una revisión del planeamiento, pero eso lleva tiempo
Si pero ese solar se tiene desde hace tiempo, era de un familiar que me lo cedio en el 2002 ya con la calle, lo he consultado arquitectos para realizar una modificacion puntual pero dice que me lo deniegaran porque al quitar la calle habria un sobreaprovechamiento del terreno, pero vamos digo yo y el solar que hay justo contiguo al mio absolutamente igual de superficie no ponen calle ni nada, no habria en ese caso sobrraprovechamiento y ami me perjudicarian en demasia ya que en vez de establecer la cslle en mitad de ambos solares me ls ponen a mi entera, llevo ya 15 años intentando que desplacen la calle y nada, es indignante y desesperante la demora y hermetismo del ayuntamiento, muchas gracias¡¡¡
Los terrenos de suelo urbano con ordenación directa y que el PGOU destina a uso dotacional, quedan vinculados a ser ejecutados en los plazos establecidos en el propio planeamiento al igual que el modo de obtención, expropiación u ocupación directa.
La tramitación de la expropiación u ocupación directa debe tener lugar dentro del plazo de cuatro años desde la aprobación definitiva del PGOU. El procedimiento de expropiación forzosa se entiende incoado por ministerio de la Ley una vez han transcurrido estos cuatro años.
Siendo que, en este caso, el plazo de cuatro años ha transcurrido con creces, el propietario o causahabientes están legitimados para instar la expropiación al ayuntamiento y considerar iniciado el procedimiento por ministerio de la Ley si en el transcurso de un año el Ayuntamiento no llegara a iniciarlo.
Entendido legalmente incoado el procedimiento de expropiación, el interesado puede formular hoja de aprecio y dirigirse al jurado Regional de Valoraciones para que fije el justiprecio definitivo, en el supuesto de no recibir notificación del Ayuntamiento respondiendo al requerimiento.
Creo que estos son los pasos a seguir para que el Ayuntamiento mueva ficha, expropiando o procediendo a una modificación puntual con el objeto de dejar sin efecto el uso de esos terrenos previsto en el PGOU.