Airoa dice: Mi duda es si puede hacerse un escrito de acusación sin esperar a la sanidad de las lesiones.
El artículo Artículo 778.2. de la LECrim., dice:En los casos de lesiones no será preciso esperar a la sanidad del lesionado cuando fuera procedente el archivo o el sobreseimiento. En cualquier otro supuesto podrá proseguirse la tramitación sin haberse alcanzado tal sanidad, si fuera posible formular escrito de acusación.
Airoa dice: Falta la declaración ante el instructor del perjudicado y su testigo. Esto último me parece decisivo, pero mi duda es siobre la sanidad de las lesiones.
Y, el Artículo 776, de la LECrim., señala que: El secretario judicial informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109 y 110, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial.
2. La imposibilidad de practicar esta información por la Policía Judicial o por el secretario judicial en comparecencia no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de que se proceda a realizarla por el medio más rápido posible.
3. Los que se personaren podrán desde entonces tomar conocimiento de lo actuado e instar la práctica de diligencias y cuanto a su derecho convenga, acordando el Juez lo procedente en orden a la práctica de estas diligencias.
Mi duda es si puede hacerse un escrito de acusación sin esperar a la sanidad de las lesiones.
Creo recordar que sí pero no estoy segura. El perjuficado sta a la espera de resultados de TACs ootras pruebas para llevarselas al foranse por unos hechos que ocurrieron hace un año y me han dado traslado para calificar.
(Falta la declaración ante el instructor del perjudicado y su testigo. Esto último me parece decisivo, pero mi duda es siobre la sanidad de las lesiones)