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Calificación tema penal

19 Comentarios
 
10/08/2013 00:22
Es un principio del derecho la irretroactividad de una disposición sancionadora o restrictiva de derechos; por el contrario, la retroactividad de la norma si es posible cuando es beneficiosa.


Un saludo
09/08/2013 09:43
Clarisimo, quedó muy claro. He buscado y la reforma fue al Senado pero quedó en Diputados, durmió ahi, no la aprobaron más...

Ahora tengo una duda, que creo que ya me la respondiste antes pero me gustaría que me la confirmaras:

Supongamos que mañana se aprueba esa ley para que los menores sean inimputables hasta los 14, es decir, esta persona sería imputable a partir de ese momento porque tenía 14 y meses cuando sucedió el hecho, lo juzgarían o tomarían en cuenta la ley vigente en el momento del hecho?

Yo pensé que los hechos se castigaban con la ley vigente, hay algún principio que indique lo contrario?
09/08/2013 00:51
Hecho ocurrido antes de la reforma de 2009. Menor con 14 años es inimputable.

Hecho ocurrido antes de la reforma de 2009. Menor con 16 años es imputable.

Hecho ocurrido después de la reforma de 2009. Menor con 14 años es imputable.

Hecho ocurrido después de la reforma de 2009. Menor con 16 años es imputable
08/08/2013 20:47
se aprobó la nueva ley en julio de 2009, el ya teniendo 15 pero el hecho habiendo sucedido cuando el tenia 14 y la ley en vigencia en ese momento decía que era inimputable a los 14
08/08/2013 17:34
Hola, no encontré lo de la reforma que decías, puedes por favor poner el enlace?

Por otra parte qué pasaría si en el 2009 cuando este chico hizo esto tenía 14 años y 10 meses, seguiría teniendo 14 y siendo inimputable o no lo sería más?
08/08/2013 17:05
Perdón, pero cambie las edades. Quise decir, que la edad anterior era la de 16 años y en 2009 la pusieron en 14 años. Por lo tanto, si cuando se produjeron los hechos, el menor tenía 14 años y estos se produjeron antes del 2009, el chico no es responsable penalmente hablando.

Ahora, este extremo lo he consultado en Internet y no lo tengo claro. Habría que consultar el CP Argentino para salir de dudas.

Un saludo.
08/08/2013 16:52
Una cosa es la teoría y otra la práctica. Teoricamente, como según usted dice, a pesar de lo que dijo, su intención no era hacerle daño, por lo tanto, no existiría delito doloso, si el imprudente. En la práctica, será difícil demostrar que habiendo dicho esas manifestaciones, su intención real no era esa, sino otra.

Por otro lado, con respecto a las manifestaciones de la empleada, habría que probar que existe animadversión hacia la familia por lo que su testimonio no gozaría de la misma credibilidad que en caso contrario.

Con respecto al hecho, hay que tomar el del momento de su producción, no el deljuicio. En España, efectivamente los menores de 18 años son inimputables, y no se juzgan por el CP, pero eso no significa que no tengan responsabilidad penal, puesto que la misma de exige mediante la Ley Penal del Menor.

En España, si el chico hubiera tenido menos de 14 años de edad, en tal caso, no tendría responsabilidad penal por ninguna de las dos normas.

He estado ojeando en Internet la edad de inimputabilidad en Argentina y he comprobado que la edad penal es a los 16 años, a raíz de una reforma del año 2009, en la que la anteriormente era de 14 años. Si los hechos ocurrieron antes del 2009 y el chico aún no tenía esos 16 años, el menor es inimputable y no se puede exigir responsabilidad penal alguna.

Un saludo.
08/08/2013 09:23
Me alegra recibir tan buenas respuestas y tan cualificadas.

arukiman556: "Analizando ambos epigrafes, el b, no seria puesto que la intencion no fue el causarle un daño."

Ya, pero cómo lo demuestras a eso? Teniendo a una testigo que dice que antes de pegar el pelotazo has dicho que le ibas a causar un daño y/o matarlo?

Según tengo entendido las personas de 14 años son inimputables, pero este juicio empezó cuando la persona tenía 19. Se considera inimputable al momento del hecho o al momento de ser juzgado por ese mismo hecho?
07/08/2013 05:14
Pues yo, por diferir un poco, diría que se podría defender tanto el homicidio imprudente (dolo eventual), como la atipicidad, si no se demuestra muy muy bien el nexo causal entre pelotazo y la muerte (que deviene meses después). No olvidemos tampoco el elemento volitivo.... Todo esto desde el punto de vista teórico.

Desde el punto de vista práctico, que es el que creo le interesa al que pregunta, no creo que tenga mucha relevancia la testifical de la empleada, pues se podría alegar una tentativa inidónea por mucho que dijese la misma... pues lo normal es que de un pelotazo no se pueda matar a nadie....

Eso sí, sólo lo digo por polemizar, pues podría estar de acuerdo en la calificación que se ha hecho antes aquí (falta de homicidio imprudente), pero puestos a defender, depende de los intereses del cliente, se podría tirar tanto por la atipicidad, como por el homicidio imprudente o incluso doloso..... es cuestión de trabajarlo bien, entiendo.

Siempre desde el sistema jurídico español.. que del argentino, ni papa.
07/08/2013 04:21
En España tambien tenemos el homicidio imprudente castigado con hasta 4 años.

Analizando ambos epigrafes, el b, no seria puesto que la intencion no fue el causarle un daño.

Con respecto al a, habria que ver que entiende la jurisprudencia argentina por estado de emocion violenta.

Por cierto, a que edad se aplica el CP argentino a las personas?

Un saludo
06/08/2013 23:32
Gracias. Pero en el código penal argentino existe la figura de homicidio preterintencional (art 81 inciso 2). No creen que encaja con este homicidio encaja mejor con ese tipo penal?
Desde sus experiencias, que un acusado en esa situación que dije antes haya dicho lo que dijo y que haya una testigo que lo acuse de haber dicho esto, puede complicar la situación del acusado hasta el punto que la carátula de la causa cambie y ya no sea homicidio culposo y pase a ser homicidio preterintencional u homicidio simple?

Art. 81º - Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años:

a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable.
b) Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte.
06/08/2013 16:22
Por mucha intención que tuviera con matarlo de un pelotazo, Ud., cree que eso sería posible. Lo más normal es que del pelotazo no le pasara nada, salvo que estuviéramos hablando de Cristiano Ronaldo.

Lo ocurrido fue mala suerte. Por eso se califica como falta imprudente porque evitar, pues se pudo, pero preveer esas consecuencias, era muy difícil.

Un saludo

06/08/2013 16:01
Coincido totalmente. Falta de homicidio imprudente.
Te pongo un ejemplo. En una riña multitudinaria, una persona da un puñetazo a otra, de tal manera que la víctima, al retroceder, tropieza y cae golpeándose en la nuca, muriendo a los pocos días a resultas de las lesiones craneales que ese golpe le causo.
Falta de homicio imprudente.. y mirá, le da un puñetazo. Fijate si tenía animo de hacerle daño o no.. pero su intención no era matarlo, ni cabía ese desenlace entre lo previsible.
06/08/2013 15:27
Ya, gracias por sus respuestas. Mi duda es si el hecho de que este chico hubiese dicho eso "Cagate, ahora voy a jugar más fuerte" (opción 1) o "Ahora voy a pegarte a vos un pelotazo" (opción 2)", no cuenta como que le quiso causar un daño/matarlo. Digo, si hay una testigo que dice eso, no complica la situación de esta persona?

Y esta persona cómo puede defenderse de eso? Cómo se prueba cada cosa? Cómo prueba el chico que no quiso matarlo y cómo prueba la persona que escuchó eso que el chico dijo eso?
06/08/2013 15:23
Yo creo también que es un homicidio imprudente leve.

Si la empleada declara como testigo, mintiendo en su declaración, podría cometer un delito de falso testimonio.

Un saludo
06/08/2013 15:20
Pero no importa lo de la testigo?
06/08/2013 14:40
Causas a una persona unas lesiones, y por esas lesiones muere... Es como el que va con el coche y atropella a una persona y muere.
Sería Homicidio imprudente leve. Sería una Falta.. Creo yo.
06/08/2013 13:33
Hablamos de Argentina, pero el derecho penal es muy parecido en España que en Argentina y viceversa.
06/08/2013 12:28
¿Hablamos de España?
Calificación tema penal
06/08/2013 12:05
Pongo este ejemplo, a ver si alguien me ayuda a decir qué tipo de calificación correspondería.

Chico de 14 años está jugando a la pelota. El abuelo (descendiente) le regaña que juegue a la pelota. El comúnmente jugaba cerca de donde estaba el abuelo, tiraba pelotazos hacia la zona donde estaba él. En ese momento que el abuelo le regaña que juegue a la pelota, él se enoja y dice "Cagate, ahora voy a jugar más fuerte" (opción 1) o "Ahora voy a pegarte a vos un pelotazo" (opción 2). Una persona de la familia lo escucha. El chico tira el pelotazo fuerte, sin NINGUNA intención de pegarle, con la mala suerte que le pega un pelotazo. Ese pelotazo le causa, tiempo después (meses), la muerte, porque era una persona anciana y el pelotazo le generó un hematoma interno en la cabeza.

Se comprueba que se murió por ese pelotazo.

La calificación sería...? Qué opinais?

Podrían calificarlo también como homicidio simple por emoción violenta? Argumentando que el chico tiró el pelotazo con la intención de dañarlo porque estuvo en un estado de emoción violenta porque le molestó que el abuelo lo regañe, ya que por ejemplo lo regañaba continuamente. Cómo se defendería el acusado en ese caso? La palabra de él diciendo de que no fue así y que sólo quiso tirar el pelotazo fuerte para molestar a su abuelo porque SÍ le molestó el regañamiento que le hizo, pero que en ningún momento se le cruzó por la cabeza el lastimarlo o dañarlo y mucho menos matarlo.

Cómo se prueba cada cosa en estos casos?

Hay algo más en este caso. En la casa trabajaba una empleada doméstica, que se encargaba de cuidar al chico y al abuelo. Cuando el abuelo falleció la empleada doméstica fue despedida porque ya no se necesitaban sus servicios, estaba más que para cuidar al chico al abuelo. La empleada, inexplicablemente, se enojó con esto por la familia. Estaba en negro y le mandó cartas documentos. A la empleada la tenían como una reina y le pagaban super bien, nunca se puede quejar del trato que le dieron.

El problema es que ahora que aparece este caso, la familia tiene miedo que la citen a declarar por haber estado mucho tiempo con el chico y con el abuelo. Del trato del chico al abuelo no puede decir nada malo, al contrario el chico lo super ayudaba y cuidaba a su abuelo. El problema es que temen que por venganza, si llegaran a preguntarle sobre el hecho en cuestión del pelotazo, que la ex empleada mienta y diga algo como: "Sí, el día que pasó eso yo estaba y el chico tiraba pelotazos cerca del abuelo, yo le dije que no lo hiciera y no me hacía caso, dijo que no le importaba si le pegaba un pelotazo o si lo mataba con el pelotazo". Nada de esto pasó sres, pero es la palabra de ella contra la del chico. Y por otra parte, ella no fue quien vio el pelotazo, si no otra persona, pero claro, la persona que lo vio es de la familia.

Se me ocurre que habiendo estado una persona de la familia presente ese día y diciendo que vio el hecho, desacreditaría en parte lo de la ex empleada o no sé. Pero supongamos el hipotético caso de que esa persona de la familia no estuviera presente y nadie hubiese visto el hecho en cuestión, pero la empleada por pura venganza dijera que sí.

Por ende, tendríamos esta situación:

Familia toda a favor del chico
Persona ajena en contra, sin poder argumentar prueba alguna más que su testimonio

Cómo podría proceder el juez en este caso? Qué recursos usarian ustedes para desacreditar a la empleada, que como dije antes, está mintiendo?