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Calificación del Despido

4 Comentarios
 
Calificación del despido
01/07/2013 11:43
Si una empresa (llámese X), q se encarga a la explotación de centros recreativos y de juego, con más de 20 centros de trabajo ve como la propietaria de uno de esos locales que tiene alquilado (donde está instalado uno de esos centros recreativos), RESCINDE el alquiler y ante lo cual, alegando causas objetivas, EXTINGUE el contrato de 2 trabajadores del centro, alegando, como causa organizativa, el cese del alquiler...

¿como se calificaria el despido de estos 2 trabajadores?
Entiendo que seria improcedente no? ya que incumple con el contrato de alquiler y rescinde el alquiler de forma unilateral?

Gracias
01/07/2013 13:23
Si el fin del alquiler es por causas ajenas a la empresa, según cual haya sido el motivo del fin del contrato de alquiler el empresario podrá efectuar un despido objetivo o por fuerza mayor, pero en todo caso, la indemnización es la misma, 20 días /máximo 12 mensualidades.
Piensa que necesitará no sólo buscar un local sino obtener licencia para el mismo, y que que puede tener difícil encontrar por el mismo o similar precio un local en condiciones similares al anterior para desarrollar la actividad y además que necesita licencia que ya no depende del empresario su concesión.

Respecto a estos supuestos hay sentencias en varios sentidos, según cual sea el motivo alegado, si debe llevarse por la vía del despido objetivo o por la de fuerza mayor, pero la indemnización es la misma.

Luego si el despido es procedente o no, habrá que verlo, como antes te comenté si el fin del contrato de arrendamiento no es imputable al empresario y acredita no viables otras opciones para continuar con el negocio en otro local (coste, licencia, etc) no veo la improcedencia, puesto que la causa es ajena al empresario. Si el contrato de arrendamiento se rescinde por impago u otros incumplimiento del empresario, entonces es posible argumentar la improcedencia, aunque luego que se declare o reconozca dependerá de muchas circunstancias.

Saludos.

Por cierto, entu primer párrafo dices que el la propietaria del local quien rescinde el contrato de alquier....y luego más abajo hablas de incumple el contrato de alquiler y lo rescinde, entiendo que te refires a que quien incumple es la propietaria y NO el empresario, que es con quien los trabajadores tienen la relación laboral.

01/07/2013 19:59
Ainoa, primero de todo gracias por tu contestación...

Es la propietaria la que rescinde el alquiler a la empresa...pero el empresario, a su vez, tiene más de 20 centros de trabajo de explotación de centros recreativos... por lo tanto, entiendo que seria un despido improcedente en el caso de que existieran en ese momento nuevas contrataciones, pero...no es así...entiendo por lo tanto que es un despido por fuerza mayor??

podrias pasarme alguna sentencia que refleje un caso así?

02/07/2013 09:52
help!
02/07/2013 10:50
Como no das muchos detalles de si es o no franquicia, te dejo una sentencia de fin de contrato de arrendamiento y licencia de un Burguer King...Sentencia T.S.J. Galicia 5163/2010, de 10 de noviembre, que declaró procedente el despido objetivo (en instancia se había declaro improcedente).


- Esta otra del Supremo ....STS 08/07/08Otr, debate sobre si debe hacerse un despido objetivo por la vía edl art. 52 c) o bien uno por la vía del 51.7 fuerza mayor, pero que sepas que la indemnización es la misma.

-Otro de despido objetivo procedente por fin de contrato de arrendamiento de local...Sentencia T.S.J. Castilla-La Mancha 1301/2005, de 13 de octubre.

Puedes buscar en la base de datos pública del CGPJ, yo ahora no tenga puede acceder a más, pero te digo que hay varias sentencia del TS. Pero la conclusión tanto sea despido objetivo como extinción por fuerza mayor, es que si acaba el arrendamiento OJO! por causas no imputables al empresario (si no paga, o le ofrecen renovar y rechaza sin más, salvo motivos económicos por ejemplo de la empesa) pues el despido o extinción es prodente, y la indemnización es la misma.

Dejas claro que quien no renueva es la dueña del local, por tanto, deduzco que en principio no es imputable la no continuidad al empresario, si bien aportas después un nuevo dato de nuevas contrataciones en otros locales, igual por ahi si puedes tirar, intentar que os recoloquen en otro centro de trabajo, aunque no las tengo todas conmigo, habría que ver si las nuevas contrataciones son exactamente para vuestra misma categoría o puesto.

Saludos.