En mayo de 2014, comuniqué a la Administración Concursal los créditos de mi empresa.
En noviembre de 2015, el Juzgado acordó nuestra personación.
Lo cierto es que no tuvimos conocimiento de la existencia del concurso hasta que este ya se encontraba en fase de liquidación. La Administración concursal nos informó que estudiaría la forma de incluir los créditos de la forma que fuera posible.
A fecha de hoy a pesar de los escrito presentados a fin de que se procediese a la calificación e inclusión de tales créditos, y que ello le ha sido recordado por el Juzgado en alguna providencia, la Administración concursal no lo ha hecho.
Si se hubieran comunicado al inicio del concurso se hubiera tratado de créditos ordinarios, por lo que no tenemos esperanza de cobrar cantidad alguna, pero al menos si queremos que la Administración cumpla con su trabajo.
Quisiera consultaros si existe alguna fórmula más contundente para obligar a la Administración concursal a que al menos califique los créditos.