Dos empresas son acreedoras frente a una tercera en virtud de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales (arquitectos). La deuda según contrato era exigible desde Junio 2011, que es cuando se entregó el proyecto de Obra, ademas de correos electrónicos posteriores donde la sociedad deudora reconoce no pagar por falta de tesorería.
Bien de cara a preprarar demanda judicial, una de las empresas acreedoras manda factura por todo el remanente de las cantidades pendientes decobro el día 11 de noviembre de 2012.
El día 30 de diciembre de 2012 prepara una factura rectificativa anulando la factura de noviembre, dicha factura rectificativa aún con fecha 30.12.2012 no se envía junto a la nueva factura emitida por la otra empresa acreedora (se hace por un tema de IVA) hasta el día 15.01.2013.
Pues bien el día 14.01.2013 hay auto judicial declarando el concurso voluntario de acreedores de la sociedad deudora.
La pregunta es el Administrador Concursal a la vista del contrato y de las facturas, va a calificar dicho crédito como crédito concursal, de no ser así que calificación mercerá dicho crédito?