Las dudas me asaltan en el siguiente supuesto que os resumo, intentaré que brevemente, sobre la calificación en la lista de acreedores de un crédito derivado de un contrato de permuta de tipos de interés que no ha vencido.
En concreto la entidad bancaria impugna la lista de acreedores por no haberse reconocido su crédito pese a haberse comunicado: este contrato es previo a la declaración de concurso, pero el vencimiento es a posteriori, tendría lugar dentro de un par de años, es decir está vigente a la fecha.
El banco pretende que se califique como crédito ordinario el valor de la pérdida a la fecha de concurso -entiendo que esto son los importes adeudados a la fecha del concurso por las liquidaciones habidas- y eso lo veo correcto.
Pero luego pretende que se califique como crédito contra la masa el valor de la posible pérdida total que el contrato puede experimentar a fecha de su vencimiento, cifrando un importe x para tal concepto.
Por la concursada se hizo oposición a esta pretensión, sólo a esta última, señalando que tal crédito deberá ser contingente y no contra la masa, porque no se puede prever en modo alguno el valor de la posible pérdida a fecha de vencimiento, especialmente por las características del producto.
¿Cómo se están calificando los créditos derivados de este tipo de contratos? ¿Estáis de acuerdo con la solicitud de calificación del crédito como contingente?