En 1987 se arrendó una única habitación en un piso con derecho a compartir cocina y baño, mediante contrato verbal, y sin establecer plazo de finalización. El arrendatario desde entonces vive en la citada habitación.
¿Se trata de un arrendamiento sujeto a la ley 1994 (es lo que pienso, ya que el arrendatario la ha convertido en su morada habitual)? ¿o al tratarse de una habitación, de un arrendamiento excluído de la citada ley y sujeto al C.Civil?
Tratándose sólamente de una habitación, ¿tendría el arrendatario derecho de retracto en caso de venta?
¿Tendría el arrendatario derecho de prórroga legal? ¿Se podrían alegar otras causas de oposición a la prórroga distintas de las enumeradas en la LAU/1994?