Buenas tardes.
Ocurre que fui condenado por delito contra la seguridad vial, tras pactar con el fiscal ante las recomendaciones de mi abogada en turno de oficio, en 2009, al arrojar una tasa de alcoholemia de 0,62 miligramos por litro de aire expirado. El umbral de la consideración de delito era de 0,60.
Según he sabido recientemente, la práctica totalidad de los alcoholímetros no están calibrados con suficiente asiduidad, por lo que la ley y jurisprudencia establece un margen de incertidumbre de - 5%, por lo que mi delito parece que no fue tal, al quedar en 0,59.
¿Puedo resarcirme de alguna manera?
¿Puedo pedir cuentas a mi abogada de oficio por no informarme de tal extremo?
Muchísimas gracias por su ayuda.
Mirodgi viene ejerciendo como Abogado sin estar colegiado (INTRUSISMO), tiene múltiples quejas por varias personas que se sienten estafadas por este individuo.
OJITO.
Respecto de lo demás, no tienes razón, se viene condenando por esos hechos de forma automática, por eso, como bien te dijo la Abogada lo mejor en estos casos es pactar.
Cierto es que alguna que otra Audiencia viene exigiéndolo, pero NO es la postura mayoritaria.
Rabula, la policía local de mi ciudad me ha informado que me asiste el derecho de exigir una calibración del aparato en un período determinado. Y de no existir, beneficiarme de una oscilación del 5% del resultado arrojado. ¿Me comunicas que conoces de primera mano que esto no es exigible a la policía ante un juez, por norma general?
Yo no veo ningun tipo de negligencia, en esta actuación, me sorprende mucho la disposición de mirodgi para ir a poner una denuncia al colegio donde tu letrada este colegiada y que te cobra un tanto por ciento por ponerte la demanda. Actualmente la calibracion es muy exacta. y normalmente en el propio expediente ya aparece esa calibracion, en cualquier caso estoy totalmente de acuerdo con rabula, un saludo
Rabula, yo no renuncié a la prueba de sangre. Me la hicieron al solicitarla, pero dos días después, ya en el juzgado, mi abogada me dijo que mejor pactar y olvidarme de todo. Nunca he sabido sus resultados, pero sí sé el día, la hora y el lugar donde se me practicó, ya que con el leve margen por el que se me acusaba bien se lo merecía.
Cfg, los hechos se remontan al 06/01/2009. No es tan reciente. E insisto en que policías locales que suelen estar envueltos en estas situaciones de alcoholímetros y conductores irresponsables me han comunicado que existe este márgen de incertidumbre que puede obrar a mi favor.
¿Hasta qué punto conocéis la jurisprudencia en un caso como el mío?.
La conformidad en ese tipo de delitos es lo habitual y recomendable, salvo supuestos excepcionalísimos.
La posibilidad de que acabes condenado a una pena mayor, es ALTÍSIMA y salvo supuestos excepcionales, siempre es recomendable acogerse a la misma.
Por cierto, el Colegio no va a solucionar nada, dado que la responsabilidad civil o penal del Abogado en nada tiene que ver con la disciplinaria y eso se solicita en el Juzgado, no en el Colegio.
Yo he llevado temas contra compañeros y una cosa es cuando se tiene razón (que los hay, pero, desde luego, no es tu caso) y otra muy distinta intentar sacar dinero a tu costa en algo que no tiene ningún viso de prosperar.
Entiendo que lo habitual es estos casos sea la conformidad, reduciendo un tercio. Así me pasó a mí. Pero ¿también en el caso de que diese 0,62? No sé si es un caso excepcional, pero habitual no es. ¿No se podría haber solicitado y coseguido ese amparo de incertidumbre del 5%, quedando en menos de 0,59?
Una pregunta ariman11 . Fue un control preventivo de alcoholemia o por el contrario le pararon a usted tras una infracción, etc.? Es que es muy distinto, parado aleatoriamente que si podríamos hablar de margen de error. Si fue por infracción o conduccion irregular ... no importa mucho la tasa sino los síntomas que presentara usted.
Para que pudiese haberse estimado esa variación, no debería haberse conformado en el juicio rápido, pero por si sola es insuficiente para su absolución, dependería de varios datos fundamentales que no ha expuesto, fundamentalmente si se trataba de un control preventivo o no y también de la sintomatología que apreciaran los agentes, sin conocer más datos, es probable que el consejo de su abogada fuese lo más acertado.
Efectivamente fue un control preventivo. Yo, a pesar de haber bebido y ser un completo estúpido por conducir, no hice nada para que se me parase excepto pasar por donde ellos estaban. Los síntomas aparecen proforma, como ojos brillantes... no recuerdo exactamente. Era la noche de reyes de 2009. Para más inri, hacía 5 DÍAS que se había cambiado el código penal, recogiendo la conducción con una tasa de más de 0,60 como delito.
Katia, yo me conformé porque me lo recomendó mi abogada de oficio. Pero desde luego que si llego a saber que podía pedir, como me aseguran varios policías locales de mi ciudad, un margen de incertidumbre del 5% ya que prácticamente ningún aparato está calibrado en el pequeño margen de tiempo que prevé la ley (creo que 2 años), con ello me hubiese situado en una tasa de 0,589, no existiendo tal delito por el que fui condenado. Pagué más de 1000 euros de multa, 1 año de carnet y 22 días (creo) de trabajos a la comunidad.
Ya me imagino que el juicio no es revisable, pero no entiendo, de ser cierto, por qué no fui informado por el profesional que debía defenderme de que existe tal posibilidad.
¿Por que se fia usted mas de unos policias locales que de una abogada? la abogada actuó segun su criterio y contra eso no se puede hacer nada, si a usted no le gustaba el acuerdo haberse negado que es una posibilidad. Lo que no se puede hacer es aceptar el acuerdo y despues estar dandole vueltas a un tema desde el año 2009 fiandose absolutamente de lo que le dicen unos policias locales.
Cfg, no se trata de fiarme más o menos de la policía local o de una abogada. Se trata de obtener información, que creo que es una de las funciones principales de este foro.
Hacía 5 días que se había cambiado el Código Penal, recogiendo como delito la condución con una tasa superior a 0,60.
Creo que no es descabellado pensar que la abogada en cuestión, en turno de oficio, no estuviese al corriente de esta posibilidad de la que no fui informado. Quizá era su primer caso como el mío. Por otro lado, los policías que mencionamos se ven envueltos en decenas de casos similares cada semana.
En ningún momento he dicho que "me fío absolutamente" de ellos. Sólo quiero información sobre este caso concreto. Si me fiase absolutamente, como usted dice, y supiese que la incertidumbre del 5% jugase inequívocamente a mi favor, ya habría denunciado a la abogada sin pasar por aquí.
Y tampoco es cierto que le lleve "dando vueltas" desde 2009, ya que ha sido una información reciente, casual y puntual la que ha motivado mi pregunta en este foro.
Creo que su última respuesta está fuera de lugar en todos los sentidos.
Si no tiene tiempo para leer el hilo con suficiente atención, no conoce la casuística en un caso como el mío o su corporativismo le impide aconsejar con cierto rigor, creo que hubiera sido mejor que no participase de esta cuestión, ya que, francamente, sospecho que alguna/s de las tres circunstancias existe en su último comentario.
Rabula, ha sido de tí de quien he conseguido algo de información acerca del tema que planteo: "algunas Audiencias vienen exigiendo la calibración del alcoholímetro, pero No es la postura mayoritaria".
Simplemente quería saber alguna opinión más a este respecto.
No pretendo tener la razón si no la merezco, qué estupidez, solo saber si ante todos los hechos expuestos, tenía la posibilidad de beneficiarme del margen de incertidumbre del 5%, como me han comentado personas que se ven implicadas en estos casos casi todos los días.
Mi prima hermana es jueza de lo penal en Castellón, y hablándole del tema con discreción, pues prefiero que no sepa nada, me dijo que la abogada que me defendió tiene fama bien ganada de incompetente y pasota. Ha tenido varios buenos casos para ganar dinero y cuando ha ido a mirarlos después de un montón de tiempo, el caso era un cadáver, me dijo exactamente.