El “robo de horas” pudiste haberlo denunciado una vez terminado tu periodo de prueba, tienes un año para reclamar cantidades no abonadas.
En tu convenio debe de venir fijado el periodo de prueba, que dudo mucho que sean 5 meses.
Para la próxima vez ya lo sabe: mame y calle y después denuncie. Es de cajón que ninguna empresa, que abusa del personal, quiere entre sus esclavos a un protestón, era obvio que no iba a pasar su periodo de prueba. Al menos ha aprendido algo para la próxima vez.
Y no le pareció importante decirnos que aún estaba en periodo de prueba, durante el mismo la empresa puede rescindir sin perjuicio para ella y sin necesidad de motivar la causa del despido.
No obstante, no consigo localizar su convenio pero mucho periodo de prueba me parece ese, normalmente salvo grupos A y B, (titulados universitarios), el periodo de prueba puede oscilar entre los 15 días, (personal no cualificado) y los dos meses.
Así que contacte con el abogado del sindicato que lleva su caso y que mire el convenio, en el cto pueden poner lo que les de la real gana pero si el convenio fija los días del periodo de prueba, si la empresa pone más ésta sería una cláusula abusiva.
Vamos a ver...
¿Tu convenio o contrato fija un periodo de prueba de 5 meses?
Si es así y tenias constancia... por qué no denunciaste o “te quejaste” después de pasar ese periodo de prueba?
Solo a modo informativo.
Ya denuncie y ya me he quedado sin trabajo. Motivo? No pasar el periodo de prueba que era de 5 meses.
Aunque se que son replesalias
Yo no dudo que tenga miedo, es normal pero usted consulta y le decimos lo que puede hacer, hacerlo o no ya queda de su mano.
Yo cuando comencé no tenía ningún apoyo y me tiré a la piscina, tengo claro que quien quiera peces se tiene que mojar y mire usted por dónde ahora llevo muchos años de delegado y aunque han intentado j........ pues no lo han conseguido por ahora y no por ser delegado sino por todo lo que he ido aprendiendo como delegado.
Bueno si se ha asesorado y está en manos de un sindicato ha hecho caso a lo que le decimos, ya nos contará, (si le apetece), como le salen las cosas.
Que fácil es hablar desde la seguridad de estar blindados y protegidos por sindicatos.
Podéis estar bien tranquilos puesto que ya me he puesto en manos de un abogado laboralista de un sindicato.
Si he de hacer caso a los comentarios lo tendría claro ya que como os importa un egs así son las respuestas.
Doy por cerrado este tema.
Buenas noches
Me importa un h.... si hace 4, 5 o 6 del de vacaciones, lo único que importa es el cómputo de jornada, si en el año hace 1744, (como el dice que dice su convenio), pues estará disfrutando vacaciones y descansos como le corresponde pero si hace más horas tendrá exceso de jornada, así de sencillo, ahora bien si no tiene pensado reclamar por miedo, (comprensible tal y como está el empleo y de eso se aprovechan las empresas), pues todo lo que digamos no sirve de nada
O le echa pelotas o a callar y tragar, no hay más, nadie le va a sacar las castañas del fuego más que él mismo.
smo
Yo, por aclarar algo si puedo, creo que lo que Chema está diciendo es que, contando esa semana vacacional en Julio las horas cuadran a la perfección, pero que ellos, en su empresa, no se disfruta y de ahí es de donde sale ese desfase de horas, o eso es lo que he creído entender.
Por lo demás, me parece que ha estado perfectamente asesorado y que, sea como sea, ya se le ha respondido sobre sus posibilidades de actuación.
El que parece no enterarse es usted como "convenio general de discapacitados de Cataluña" no aparece nada, aparecen otros de similar denominación como por ej."Convenio Colectivo de trabajo del sector de talleres para ..." o "Convenio Colectivo de centros especiales de trabajadores ..." Estos convenios tienen mayor jornada anual y vacaciones de 30 días/año.
Pero esto ya no me interesa, doy por bueno lo que usted argumenta y si dice que la jornada son 1744, usted sabrá, a mi me parece perfecto, yo le digo que si usted quiere que se haga algo y reclamar ese exceso de jornada pues tendrá que demandar, si no va a demandar pues seguirá usted regalando año tras año ese exceso de jornada que realiza, o que piensa que sin demandar, por la de buenas va usted a conseguir algo.
Si decide comentar con la empresa que sabe usted que esta haciendo mayor jornada de la que le corresponde pues le dirán que es lo que hay y que si protesta pues que a la calle, si demanda se blinda contra el despido ya que un despido después de haberles demandado demostraría represalias.
Yo ya no se que mas puedo decirle.
Lo dicho. No se entera usted o no se explicarme.
He dicho que la empresa se rige con el convenio general de discapacitados de Cataluña.
No tenemos convenio interno. El calendario de empresa no cuadra con lo que dice el estatuto de los trabajadores.
No nos pagan horas extras ni nada.
Y tú no dejas de decir que según el convenio y yo que se que más. Te repito que nos tienen amenazados y que a la mínima que te quejas de algo vas a la calle.
Al meollo. 1744 son las que se han de trabajar y trabajamos un mínimo de 80 más que nos están robando por la jeta.
Veamos si siendo un poco brusco entiendes lo que intento explicarte y me puedas orientar.
No estarán tan a medias cuando he mirado hasta su convenio, ese que usted ha colgado y le he puesto los artículos en los que se fija tanto la jornada anual como las vacaciones y no dicen nada de lo que usted cuenta.
Por otra parte el planteamiento parece ser superar esas 1744 h, como usted dice ahora en 80 h mas, bien pues no me interesan para nada sus vacaciones, si usted hace 80 h mas de las de ese computo de 1744 h/año que usted dice que fija su convenio, esta usted haciendo exceso de jornada que puede reclamar como tal ante el Juzgado de o Social.
Una de dos. O yo no me se explicar o tu no te enteras.
Tanto cuesta entender que si no me Dan más allá de 4 semanas de vacaciones según calendario laboral de la empresa excedí las 1744h??
Tan mal me explico cuando digo que en el calendario están marcadas 6 semanas de periodo vacacional pero que solo nos dejan disfrutar 4?
Lee bien lo que expo go en mis comentarios y no te saltes lectura ya que parece que tus respuestas están dadas leyendo a medias.
Primero, su convenio, (el que usted mismo ha puesto) dice que de jornada anual son 1768 h, no 1744, segundo, ese mismo convenio dice que sus vacaciones son 30 días naturales y no especifica nada del modo de disfrutarlas.
Pero sobre todo, para que nos lía con las vacaciones, calendario y demás, usted nos dice que calculando los días laborales le sale que hace tantas horas al año y que su convenio indica x horas menos, ¿Qué debe hacer? Pues demandar a su empresa ante el Juzgado de lo Social por ese exceso de jornada.
Pues esa es la consulta.... Que nos pasamos 80h y que no se nos paga ni se nos da como descanso y quisiera saber si hay forma alguna de frenar ese robo de horas
Olvídese de las vacaciones, si hace 1744 h con los días que tiene que trabajar (los laborales), es correcto, si supera esa jornada, (como por otra parte parece decirle su amigo), estará superando la jornada, ni mas ni menos.
Sumo en total 1744h que son 218 días. Pero recuerda que he comentado que en ningún momento he sumado ni un solo día de las 6 semanas marcadas como periodo vacacional.
Solo realizamos 4 semanas de vacaciones. 3 semanas en verano y 1 en Navidad. Pero hay marcado como periodo vacacional 6 semanas en total.
Si sumase las 2 semanas que tendré que trabajar marcadas como periodo vacacional sumarían así 1744 80=1824.
He preguntado a un amigo que es presidente en un comité de empresa y me dijo que son 1744h anuales laborables y que el resto está de más.
Ostras. Ya no se si es que estoy confundido o es que no se explicarme.
Art 23 del CC Jornada
1768 h/año sin especificar la jornada semanal ni la jornada diaria por lo que me basaré en la Jornada marcada por el ET de 40 h/sem.
Tb dice que se admiten un máximo de horas complementarias hasta un total de 45 por trabajador y año compensadas con un descanso cada 6 h, (lo que supondrían 7,5 días de compensación.).
Art 26 CC Vacaciones: estas serán de 30 días naturales, no especifica sobre el modo de disfrutarlas.
Luego usted nos dice ahora que tienen una semana en julio, 3 en agosto y una en navidad, esto hacen 5 semanas.
Luego esa como usted computa los días, pues claro que debe hacerlo descontando las vacaciones, vera para calcular la jornada debe descontar : (30 días de vacaciones, 14 festivos que tiene el año y los descansos semanales), como sigue:
(365 - 44 = 321 días / 7 = 45,85 x 2= 91,7 redondeando 92, por tanto (365 -(92 mas 30 mas 14 ) = 229 días laborables x 8 h = 1832 h/año como superan con creces las 1768 h en 64 días o lo que es lo mismo en 8 días pues tendrá usted una semana mas de vacaciones o una compensación en días de descanso.
Según esto quedaría usted en 221 días x 8 h = 1768 h/año
Como saber cuantas tiene que hacer : de media cada mes tiene que 160,72 h/mes (redondeando 161 h/mes), como tiene ese margen de horas complementarias de 45 h se pueden distribuir unos meses mas de esas 161 h y otros menos con lo que al final de año tendrá que hacer esas 1768 h/año por tanto con que contabilice cada mes 161 h y el resto será exceso de jornada.
Usted nos dice que calcula solo los días de trabajo bueno y cuantos días le salen, si su convenio mejora el que usted indica porque de ano ya nos dice que trabajan 1744 h/año esto son 218 días por año, si con los días de trabajo le salen esas 1744 h no le están robando nada pero como' no deja de decir que cuenta los días pero no nos dice ¿ni cuantos días cuenta ni cuanto le sale de horas al año? yo le digo que le salen 218 a 8 h días si pasa de esos días querrá decir que esta haciendo un exceso de jornada que no le pagan y ya saldrá de dudas.
Veamos si me hago entender y se me corrige si estoy confundido.
Hablamos de una empresa la cual contrata personal con discapacidades reconocidas.
Esta empresa se rige por el convenio General de discapacitados de Cataluña.
según la empresa solo en verano tengo 3 SEMANAS DE VACACIONES y UNA se GUARDA para Navidad. Hasta ahí bien.
La duda me surge cuando cojo el calendario laboral de la empresa. Cuento més a més los días marcados como laborables. ( solo laborables).
Así voy sacando la suma de cada mes en días de trabajo según calendario.
Llega julio y ahí aparece una semana marcada como periodo vacacional. (no la sumo como laborable) llega agosto y ahí aparecen 4 semanas marcadas como periodo vacacional (tampoco las sumo como laborables) llega diciembre y aparece otra semana marcada como periodo vacacional (tampoco la sumo).
El resultado de los días sumados (laborables) me da 1744h pero recuerda que no he sumado ni un día de todos los marcados como periodo vacacional.
Siendo así me resulta raro que si no he sumado ni un día vacacional y ni un día festivo el resultado según calendario de la empresa de 1744h. Que pasa con las 2 semanas de más marcadas como periodo vacacional si según la empresa solo tenemos 3 semanas de vacaciones de verano más una semana en Navidad?
Esas dos semanas marcadas de más se las estoy regalando?
Vera según su convenio tienen ustedes 25 dias/año laborales de vacaciones, haciendo la conversión a días naturales son 35 días/año por lo tanto 5 semanas.
Bien con independencia de cómo se repartan esas vacaciones tendrían ustedes que tener sí o sí 5 semanas de vacaciones, no obstante la cuestión es la jornada y si como usted comenta la jornada son 1744 h/año a razón de 38,5 h/sem esto significa que se días de trabajo (descontando vacaciones, descansos semanales y los 14 festivos) tienen que trabajar 226,5 días al año que a 40 h/sem serían 218 días de trabajo.