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Calefacción central y agua caliente

4 Comentarios
 
08/02/2004 23:09
la sentencia habla de la supresión que sería modificación del titulo constitutivo se necesitaria la unanimidad.
Pero yo no lo considero solo un servicio, sino que lo considero una alteración de los elementos comunes, pues si suprimes la caldera, tendrás que modificar todas las instalaciones del agua caliente y de la calefacción, hasta los radiadores de las viviendas.
Tu suprimes el servicio de tener un portero, pero no suprimes la vivienda del portero, para ello necesitarias las unanimidad.
08/02/2004 22:58
Diciento con lo que expones, el artículo 17 dice: "El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación."
En la sentencia que esgrimes dice que no es necesario la unanimidad, sino la mayoría. Por lo tanto, no veo en que te fundamentas para sostener la necesidad de la unanimidad.
Y el artículo 12 que argumentas podemos decir que es la regla general de la unanimidad para la modificación del título constitutivo, pero no es menos cierto que el 17 es una excepción a la misma, ya que permite modificar servicios comunes de interés general.
Saludos.
08/02/2004 21:04
Anton difiero de tu informe, creo que se necesita la unanimidad, te lo voy a fundamentar:
TS SENTENCIA 19 ENERO 1982
Sustitución del sistema de calefacción:
"Siendo la calefacción un servicio comun que ha de prestarse y siendo imposible la continuación del servicio por el sistema de carbón , por el mal estado de las calderas,que practicamente no podrán sustituirse, esta legitimada la Junta de la COmunidad de copropietarios para acordar por mayoria, y no por unanimidad, las sustitución desl sistema de carbon por el de gasoleo, pues, de otro modo, al supresión del servicio constituira alteración del TItulo constitutivo de la comunidad"
Cualquier que sea el tipo de calefacción que se haya instalado en el edificio, ningun propietario podrá unilateralmente modificar las conducciones generales, ni la particular cuando con ello venga afectado el servicio general, ya que tales conducciones tienen la consideración de elementos comunes, y por ende, toda modificación se encuentra sometida a este régimen
Tambien hemos de tener en cuenta que la retirada de radiadores de un inmueble por decisión de su ocupante no le exonera de pagar los gasto dimanantes de su conservación y mantenimiento, ya que se trata de un servicio comun que sigue estando activo dentro de la comunidad, y el abono de los gastos derivaods de este servicio no pueden resultar oscilante según la utilización del mismo por cada propietario
La alteración de los elementos comunes por afectar al Titulo constitutivo de la propiedad horizontal, ha de someterse al regimen del articulo 12, esto es se requiere la unanimidad de los propietarios
08/02/2004 00:41
La supresión de la caldera, por ser un servicio de interés general, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Saludos.
Calefacción central y agua caliente
07/02/2004 22:08
Queridos amigos en mi comunidad existe un problema en la distribución de calefacción y agua caliente por lo que a varios vecinos no nos llega bien el servicio. Los gastos de sustitución de caldera son muy elevados (42 vecinos en dos bloques de 7 pisos). Mi pregunta es: que proporción de votos a favor son necesarios para poder eliminar este servicio. Agradezco tu atención y si es posible envíame un email con la respuesta a: eb5kad@cajamurcia.es