No, eso le corresponde al casero. Esa cláusula del contrato es nula. El fundamento de esta respuesta la encontramos en el art. 21.1 LAU a cuyo tenor:
"1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28."
El seguro no lo cubre por no tener asegurado el contenido. Soy inquilino del piso desde hace cuatro años y el propietario dice que me corresponde pagar a mi porque en el contrato pone que son a mi cargo las reparaciones, pero es una avería bastante cara y quisiera saber si realmente me corresponde arreglarlo por mi cuenta.
Muchas gracias.