Año 1992: Compra de vivienda
Año 1994: La vivienda antigua se derribó y se construyó una obra nueva en el solar. Los pagos a profesionales se hacen enttre 1993 y 1994
Año 1994: Se obtiene la declaración de obra nueva finalizada.
Año 1997: Se inscribe la obra nueva en el Registro de la Propiedad.
Pregunta: Qué importe se toma en cuenta para calcular el incremento patrimonial al vender la vivienda en 2016:
1) Los importes pagados hasta 1994 (construcción y honarios profesionales de arquitectos, impuestos, etc)
2) El importe declarado en la escritura de obra nueva en 1997 (menos que los importes indicados en el punto 1)
3) Los importes indicados en el punto 1 más los gastos de inscripción en el registro en 1997. En este último caso, qué fecha o fechsa se consideran para calcular los coeficientes de actualización o reductores (cualesquiera que sean de aplicación).
Por las indicaciones que he recibido de AEAT, parece que el incremento se dedebería tomar desde la fecha del último pago relacionado con la construcción (1994), pero la duda surge por el tema de la declaración de obra nueva 3 años más tarde.