Buenas tardes, un familiar, médico desde 1976, actualmente grupo A.A1, nivel 24, Grupo de Tarifa 01 ( a día de 25 de Febrero de 2014, tiene reconocidos servicios de 38 años, 10 meses y 6 días), me ha solicitado que lleve a cabo su caso, concretamente, pedir al Servicio Andaluz de Salud que declare:
A) Su Derecho a percibir en adelante en el epígrafe 6 de su nómina (trienios) el importe económico correspondiente a los trienios que se correspondan con los servicios prestados efectivos y todos los demás que posteriormente venzan.
B) Abonar en concepto de atrasos correspondientes a los 4 años anteriores (desde febrero de 2010 hasta febrero de 2014) la cantidad que proceda por los trienios no figurados en la nómina.
Antes de nada, por si alguien tiene un caso parecido, pueden consultar las Sentencias siguientes:
- Sentencia num. 107/2.013 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 10 de Sevilla. Se puede ver aquí http://www.medicosypacientes.com/articulos/archivos/SENTENCIA%20JUZGADO%20PRIMERA%20INSTANCIA.pdf
- Sentencia del TSJ de 15 de Enero de 2.014 que resuelve el Recurso de Apelación que se interpuso contra la anterior, Sentencia: se puede ver aquí http://medicosypacientes.com/articulos/archivos/imagenes/SENTENCIA%20TRIBUNAL%20SUPERIOR%20DE%20JUSTICIA.pdf
Me podríais indicar cómo se podrían calcular los trienios?
Se que hay que tener en cuenta dos sistemas,
- Antes del Sistema retributivo del Real Decreto Ley 3/1987, de 1 de Septiembre, se aplica un 10% del promedio mensual de los haberes básicos percibidos durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de totalización del trienio) cuyo importe total acumulándose mantiene en su integridad de conformidad con lo establecido en la disposición Transitoria Segunda, 2 de dicho Real Decreto Ley.
- El sistema retributivo del real Decreto Ley 3/1987, mantenido por la Ley 55/2003 de 16 de Diciembre (cantidad igual fijada en cada momento por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trienios del grupo de clasificación que corresponda). Que son los que se incorporan a la nómina con la clave 06 (que por cierto, en la nómina de mi familiar si aparece esa casilla 06, al menos en la nómina que me ha enseñado de Diciembre de 2.013, otra cosa es que está mal calculada).
Comentar que en la Sentencia del TSJ, se reconoce al demandante las 2 peticiones, que son diferentes:
- 9.818,98 Euros en concepto de diferencias retributivas en el abono de trienios por el periodo comprendido entre Junio de 2.006 y Mayo de 2.010 (los anteriores han prescripto)
- Derecho a percibir desde Junio de 2.010 en adelante los 11 trienios que le corresponden con todos los efectos económicos inherentes más intereses.
Perdonad por la parrafada. Pero es que el cálculo de la cantidad a reclamar me está dando más de un dolor de cabeza.