Si el trabajador pernocta fuera de su residencia no cotizan los gastos de alojamiento que efectivamente se justifiquen y en cuanto a manutención queda exenta la cantidad de 52,29 euros día, dentro del territorio nacional.
En cuanto al desplazamiento si el trabajador utiliza medios de transportes públicos, se excluye su importe íntegro, si bien el gasto ha de justificarse mediante factura. Si se utilizan medios propios para el transporte la cantidad no se integra a la base de cotización hasta 0,17 euros Km.
Como sólo ha pernoctado y el desplazamiento es en tren el gasto será la suma de todo sin retención.
100+60+25
Pues no pretendía ser gracioso, y menos aún faltar el respeto a nadie, pero el planteamiento de la pregunta huele a caso práctico propuesto por el profesor o en algún manual y que el alumno debe resolver, y espabilado que es él, en lugar de currarse la resolución nos pide que le hagamos el trabajo.
Vaya, que es como si en un foro de Física, planteo aquello de "si un tren sale de Madrid a las 14h. y va a una velocidad media de 80 km/h. y otro sale De Barcelona ..."
A mi me ha sonado igual.
Pero lo siento si alguien se ha podido ofender, de verdad.
Tranquilo Caddie, no te preocupes.
Coincidimos en que la apariencia es esa, y el propio Rofeyb no se ha molestado en tratar de desmentirlo.
En todo caso ha tenido la suerte de contar con el bueno de Jesusfer que le ha resuelto el problema.
Un saludo muy cordial.