De repente, me han surgido unas dudas, tras la pregunta de un forero.
Se trata de una persona casada en gananciales.
1) El cónyuge tiene una "Renta Vitalicia con pago de interés mensual". Está sólo a su nombre, NO a nombre de los 2.
¿Tendría que contabilizar el 50% del interés mensual o no? Yo pienso que NO.
3) Fondo de inversión a nombre de 3 personas (solicitante, cónyuge e hija).
¿Tendría que aplicar el 4% sobre 1/3 del importe del fondo? Yo pienso que SÍ.
Pero claro, el posible sueldo de la mujer no cuenta, aunque estén en gananciales. Entiendo que se pretende favorecer al solicitante (si no fuera así, yo no cobraría el subsidio). Pienso que lo que se pretende con este subsidio es permitir a personas que tengan dificultades para acceder a un puesto de trabajo a partir de una determinada edad, seguir cotizando a la SS para tener una jubillación lo más digna posible.
Luego, si miras la redacción del documento del SEPE, en mi opinión, induce a
error en el tema de los planes de pensiones y los planes de jubilación.
Hasta hace muy pocos meses, para mí (sigue siéndolo para mucha gente) era LO MISMO un plan de pensiones y un plan de jubilación.
En el subsidio mayores de 55 años, se supone que SÓLO se tienen en cuenta las rentas del solicitante.
Si es así. ¿De la misma manera que no se tiene en cuenta el salario que pudiera percibir el cónyuge (ya sé que no es una renta), por qué se va a tener en cuenta la mitad de los intereses que genere una Renta Vitalicia que está SÓLO a nombre del cónyuge (aunque estén en bienes gananciales)?
Tampoco hay que olvidar que llamas al teléfono del SEPE y cada persona te da una información diferente.
Pienso que mezclo conceptos, ya que no sé absolutamente nada de inversiones. Ahí es donde creo que está mi error.
Pero bueno, es lo que hay.
¡Menos mal que yo no tengo tantas inversiones como el consultante!
Conozco mucha gente que cobra un subsidio y que, a pesar de que tiene un piso a su nombre, por el tema de bienes gananciales, el alquiler se divide entre dos y le da derecho al subsidio. Que el cálculo de los rendimientos en gananciales se imputen al matrimonio tiene ventajas e inconvenientes. Por experiencia: ventajas, porque como está la costumbre de no pedir los datos fiscales del cónyuge...
Saludos.