Necesito que me interpreteis la siguiene cláusula:durante el periodo que ocupe el local indebidamente, la obligación de abonar a la arrendadora la renta que viniere pagando, más un 25% de la renta contractual mensual por cada día que demore la¬ entrega, sin que el pago de estos conceptos sea equivalente a renta, y sin que el contrato se novare o prorrogare.
La renta, sin impuestos, es 800 €.
¿A la penalización se le aplica el IVA E IRPF?
Espero vuestra respuesta. MUCHAS GRACIAS
Salvo mejor opinión, entiendo existe contradición en el texto, y me explico.
Desde el punto de vista fiscal, tanto el IVA como el IRPF han de calcularse sobre TODOS los conceptos que en el contrato se indique correspondan al arrendatario (la "renta" propiamente dicha, y otros tales como IBI, servicios prestados, etc ...).
Si se "ocupa el local", entiendo que (con independencia que la ocupación se realice en unas fechas "fuera de contrato") por parte del arrendador sigue existiendo una "prestación de servicios" sujeta a IVA (e IRPF).
Ese 25% que refieres ... aunque conste en contrato firmado por ambas partes, me plantea dudas de legalidad (y, por tanto, de validez) y, en todo caso, de ser considerado como "indemnización" estaría exento de IVA.