Encarna, no entiendo bien como dices que te despiden el 1 de julio y que ya has demandado a la empresa. Explica un poco las circunstancias (no será un expediente de regulación de empleo, o extinción por causas objetivas?).
Al margen de lo anterior, en la actualidad, con la carta de despido (improcedente u objetivo) es suficiente para que puedas solicitar el paro, con independencia de que demandes a la empresa.
Te reconococerán el desempleo desde el día siguiente al despido o del agotamiento del periodo de vacaciones no disfrutadas que figure en tu certificado de empresa.
El cálculo de la base reguladora se hace sobre las bases de cotización de los últimos 6 meses (los que figuran en ese Certificado de empresa). La cantidad que finalmente cobrarás por día de prestación depende de tus circunstancias famiiares (hijos a cargo o no y en que número). Como ves se necesitan muchos más datos para hacerte un cálculo, aunque sea aproximado.
Un saludo.
el dia 1 de julio me despiden y la empresa reconoce que es improcedencia y nos paga 45 dias por año. pero la hemos demandado por que no nos reconoce la antiguedad reglamentaria. quería saber si no cobraria paro haste que no se dicte sentencia y como se calcula y que es el salario de tramitación. Gracias