entonces cuando me despidan, conincide con que dentro de los 6 últimos meses, 5 he estado de excedencia, el desempleo lo perdería por no haber cotizado?
Por ejemplo, yo me incorporo en diciembre, un total de 6 meses de excedencia y me despiden en febrero, que ocurriría con mi desempleo?
Durante el tiempo de excedencia no se cotiza...si bien ese tiempo se tiene como cotizado a efectos de determinadas prestaciones, PERO no para desempleo.
Ok...mientras estés en excedencia por cuidado de tu hijo (duración máxima de 3 años) el despido sería nulo (readmisión y salarios de tramitación), salvo que la empresa pruebe que el despido está fundado en una causa distinta al hecho de que estés disfrundo la excedencia...difícil a mi juicio...salvo despido objetivo..por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción...y aún así probando que tu despido no viene motivado por la excedencia.
Lo de los 9 meses es otro supuesto distinto...se prevé la nulidad del despido de los trabajadores que se reintegren a la empresa tras disfrutar del permiso por maternidad o paternidad siempre que no hayan transcurrido más de 9 meses desde el nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
Son supuestos distintos.
Si, es asi:
1º baja por enfermedad 8,5 meses (por pertubación predominante de la emoción)
2º baja por maternidad 4 meses
3º Acaba la baja por maternidad y solicito una excedencia por cuidado de un hijo, situación en la que me encuentro actualmente.
Según tenía entendido, hasta que mi hijo no cumpliera 9 meses el despedio podía ser improcedente. Mi intención es seguir en excedencia hasta principios del próximo año.
Por otra parte me han comentado que mientras estás en excedencia no cotizas a la seguridad social y que para calcular el desempleo se utilizan los 6 últimos meses trabajados. Mi pregunta es, si los últimos 6 meses yo he estado de excedencia y no he cotizado, no tengo paro? o si tengo, me corresponde el mínimo por no haber cotizado los últimos 6 meses?
Estás en excedencia para cuidado de hijo en los términos del art. 46.3 ET?? Si es así, salvo que el empresario acredite la extinción en causa legal distinta, la extinción del contrato de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de la excedencias previstas en el art. 46.3 ET (entre ellas cuidado de hijo) no daría lugar a la improcedencia sino a la NULIDAD, con readmisión del trabajador y abono de los salarios de tramitación.
No entiendo muy bien lo que expones...puede ser que sea así?? (acláralo)
-baja por enfermedad 8,5 meses...
-luego baja por maternidad 4 meses
-Acabaste la baja por maternidad y solicitaste una excedencia para cuidado de hijo...
Entonces lo que no entiendo es porque hablas de los 9 meses...es porque solicitaste una excedencia de sólo 5 meses?? O sigues en excedencia y tu pregunta es si pueden despedirte estando en excedencia por el hecho de que tu hijo cumpla 9 meses??
De todas formas, aclara un poco más los datos para que la respuesta sea más precisa.
Creo que en noviembre la empresa tiene intenciones de despedirme porque mi hijo ya cumple los 9 meses y me gustaría saber si la situación de excedencia, en la que me encuentro actualmente, puede influir en el calculo para saber que cantidad por desempleo me corresponde.
Anteriormente estuve 4 meses de baja por maternidad y otros 8,5 meses de baja por enfermedad, ¿esto puede influir?
Gracias