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Calculo nocturnidad convenio hostelería de madrid

10 Comentarios
 
Calculo nocturnidad convenio hostelería de madrid
13/11/2023 15:13
Hola buenas tardes.

Estoy reclamando la nocturnidad a mi empresa de los últimos meses, ya que no me han sido abonadas, siempre realizo el mismo horario de tarde-noche y según convenio se estipulan de dos formas, es para saber si mis cálculos son correctos, gracias de antemano:

a) Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 22:00 h y las 0:00h tendrá una retribución específica con el 1% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo: Incremento valor hora nocturna 22:00h a 0:00h= (Salario Base x 1%) : (4 x 40).

El salario base de un trabajador con la categoría de camarero para el año 2022, según las tablas salariales del citado convenio es de 1002.45 euros.

(1002,45 x 1%) : (4 x 40) = 6,26 euros.

Así pues, a un camarero que realiza horas nocturnas entre las 22:00 y las 00:00 se le incrementará cada hora de dicha franja horaria en 6,26 euros. Así pues, las dos últimas horas que se realizan entre 22:00 a las 00:00 tendrán un incremento de 6,26 euros cada una. Por ello, por las dos horas, se abonará una cantidad equivalente a 12,52 euros.

b) Para el camarero que trabaja todos días también entre las 00:00 en adelante, se debe aplicar la fórmula prevista en el primer párrafo del apartado a), en tanto que se trabaja en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 08:00. Esta fórmula señala lo siguiente:
Las horas nocturnas durante el período comprendido entre las 0:00 h y las 8:00h tendrá una retribución específica con el 25% sobre el salario base reflejado en las tablas salariales de este Convenio, aplicando la siguiente fórmula para su cálculo: Incremento valor hora nocturna 00:00h a 8:00h= (Salario Base 25%) : (4 x 40).

El salario base de un trabajador con la categoría de camarero para el año 2022, según las tablas salariales del citado convenio son de 1002,45 euros.
(1002,45 25%) : (4 x 40) = 7,82 euros.
Así pues, a un camarero que realiza horas nocturnas entre las 00:00 en adelante se le incrementará cada hora de dicha franja horaria en 7,82 euros. Así pues, la hora que realiza el citado camarero entre las 00:00 en adelante tendrán un incremento de 7,65 euros cada una.
En conclusión:
En el caso a) tendremos un incremento de 12,52 euros por el trabajo que realiza entre las 22:00 y las 00:00.
En el caso b) tendrá un incremento de 7,65 euros por el trabajo que realiza de 00:00 en adelante por cada hora de trabajo.
14/10/2024 01:10
Es este el método correcto, estáis de acuerdo, lo que se hace constar es la pregunta, la respuesta o ambas?
14/10/2024 12:57
Y porqué no lee usted el artículo 27 de su convenio y así sale usted mismo deudas?
Lo digo porque usted pregunta pero no dice en qué trabaja? Los afectados por éste convenio son muchas actividades y no todas estás actividades tienen dcho al plus de nocturnidad porque se entiende que su trabajo de por sí ya es en horario nocturno y estos trabajadores ya tienen la nocturnidad incluida en el Salario Base.
14/10/2024 13:36
Jamgrrhh28
buenos dias, soy abogado y hablo en relacion con mi pareja que trabaja como ayudante de cocina; lo que preguntaba si el primer comentario es una respuesta o es la pregunta , o ambas cosas, pregunta y respuesta por si algún compañero quiere dar su opinión
Un saludo
15/10/2024 02:14
Si es usted abogado no le costará nada hacerse con el convenio y en el artículo 27 del mismo habla de la nocturnidad, ahí verá lo que se plantea en la consulta ya que es una pregunta, desempleo cuenta que comienza diciendo que va a interponer o ha interpuesto una demanda de reclamación de cantidad porque no le abonan la nocturnidad.
La única duda que tengo yo es que hace los cálculos de una cantidad que en teoría es el SB del 2022 en noviembre del 2023 y que tampoco se si esa cuantía es el SB.
Usted con ver el convenio en su art 27 y ver el SB en las tablas salariales del 2024 para la categoría de su pareja ya puede hacer usted mismo los cálculos.
smo
15/10/2024 08:40
Buenos dias, muchas gracias de nuevo, claro no solo un abogado como yo puede conseguir el convenio, el que tengo hace tiempo , si no cualquier persona; lo que os pregunto si estáis de acuerdo con el método que propone el primer exponente que no se si es consulta y además contestacióin vuestra, lo del salario base pues claro, cada año cambia, la duda estaría si se incluye o no la prorrata de pagas extras en el supuesto de que estén prorreteadas; vuelvo a insistir el metodo de aplicar la fórmula entendéis que es el correcto? a mi gusto da lugar a interpretaciones ya que algunos lo interpretan en el sentido de que al salario base, en el numerador se le suma el 1% o el 25 %, según periodo horario, o bien se multiplica como hace el proponente

Gracias por anticipado
Un saludo
15/10/2024 09:11
Bien, al fin he comprendido cuál es su duda, el consultante lo pone como que se multiplica tanto por el 1% para las horas que van de 22:00 h a las 00:00 h como las que van desde las 00:00 h a las 08:00 h al 25%, (como no podia ser de otra forma), y por eso le preguntaba a usted si habia leído el artículo 27 del convenio porqué es asi como viene reflejado en el convenio.
smo
15/10/2024 09:36
gracias pero por ejemplo suponiendo un salario base de 1290 entiendes que seria asi:

1290 x 1 %/40 x 4 = 1290 / 160 = 8,06 euros de incremento sobre el importe de la hora ordinaria

1290 x 25 % / 40 x 4 = 32250/160 = 201 euros lo que parece improbable, o

1290 x 12,90 /40 x 4 =
1290 x 322,5 / 40 x4

O

1290 12,90/ 160 = 8,14 de incremento por hora en cada periodo
1290 322,50 / 160 = 10,07 euros de incremento por hora en cada periodo

Este último calculo parece el más razonable, pero quien hizo la pregunta en primer lugar parece coincicdir con esta forma; y además saber si el salario base es incluido con prorrata de pagas extras al pagarse así el salario mensual
Gracias
15/10/2024 19:30
La formula está bien es usted quien la calcula mal, por supuesto que el resultado es la nocturnidad que se debe añadir al precio hora ordinaria.
Vamos a la fórmula utilizando el SB que usted ha puesto:
1 caso;
(1290 x 1%)/(4 x 40):
1290 x 0,01= 12,9
4 x 40 = 160 entonces 12,9/160= 0,80625, redondeando 0,81 €.
2 caso;
1290 x 25% = 1290 x 0,25 = 322,5
4 x 40 = 160, por tanto 322,5/160= 2,015625, redondeando 2,02 €.
smo
15/10/2024 19:36
muchas gracias lo tendré en cuenta su opinión, el primero que inicio este chat lo calculaba de diferente manera. y el salario base, dado que cobran las pagas prorrateadas, no debería tenerse en cuenta esta circunstancia y en lugar de aplicar ese salario base que he dicho sumarle la prorrata de pagas extras y ejecutar la fórmula?

Un saludo
15/10/2024 22:08
Las pagas extra son pagas de devengo superior al mes así que ya sean prorrateadas o no tienen su propio SB por tanto si tiene 3 pagas se debería calcular el precio hora multiplicando el (SB x 15)/12 = y éste seria el SB mensual.
smo