En un juicio de faltas habiéndose dictado sentencia e indemnización por responsabilidad civil de 4.000 €, y condenándose en costas al demandado para saber el baremo que aplicará el abogado de la parte actora,¿se aplica el criterio general 16º del baremo del colegio de abogados?.
En un juicio de faltas, aun cuando haya costas, al no ser preceptiva la intervención de abogado y procurador, las costas no las puedes minutar al contrario.
¿Y para calcular las costas se toma en cuenta la cantidad estimada por el juez en la multa o la cantidad estimada como indemnización por responsabilidad civil, o ambas conjuntamente?.