si esos gastos extraordinarios estaban dispuestos en el convenio y usted tiene prueba de que efectivamante esos gastos se han producido, sera estimada su pretension.
un saludo
he presentado una reclamacion por incumplimiento de gastos extras. Parece que ya le llegó y se ha opuesto a la misma no se en que terminos, puesto que yo no he tenido ninguna notificacion. mi abogado va incluyendo gastos no pagados (enseñanza, medicos, farmacia..), pactados en convenio.
¿que consecuencias puedo tener yo?. Me amenaza cada vez que le resulta posible con que "me voy a enterar". Mi abogado dice que no pasa nada, pero me guataria que alguien aqui, me de su opinion.
Muchisimas gracias
Se contesta la demanda en esos viente dias. Y es seguro que se citan siempre a las partes para una vista, o en función de la contestación el juex puede decidir que no. Legalmente no se como se dice, que no propspere, que no hace valta, que no a lugar, que no tiene sentido, en definitiva que no.
Respuesta Siempre hay que celebrar una vista o No?
Y en Segundo lugar la contestación de la otra parte es decir la demandada, puede producir que la demandante replique de nuevo. O no? es decir el que demanda presenta un escrito que se le presenta al demandado, el demandado responde, sino se enteiende que esta de acuerdo. y ya esta, o sigue el carteo de documentos hasta que lo para el juzgado?
Planteada por la madre el incidente de modificación de medidas en los términos que expone Anónimo y de conformidad con lo establecido en el Art. 775 de la L.e.civ., el Juzgado emplaza al marido por veinte días para que conteste a la demanda.
En dicho plazo el marido puede contestar a la demanda simple y llanamente es decir, OPONIÉNDOSE A LA MISMA sobre la base de entender que no ha lugar al alza pretendida. También puede en esos veinte días, contestar a la demanda oponiéndose a la pretensión de la madre, y formular en dicho escrito Demanda (llamada Reconvencional) frente a la madre y en orden a obtener una rebaja en la pensión. En este caso el juez trasladará dicho escrito a la madre para que lo conteste en el plazo de diez días.
Tanto en uno, como en otro caso, se celebrará una VISTA que se tramitará por los cauces del juicio verbal para la proposición de prueba y práctica de la misma (conclusiones???), dictándose a continuación la correspondiente sentencia.
REspecto al fondo del asunto considero, como bien expone TEResa, que el incumplimiento del regimen de visitas nada afecta a una hipotetica modificación al alza de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos. Sin embargo, un modificación importante de los ingresos del cónyuge no custodio, como parace ser la expuesta, si puede ser causa suficiente para una rebaja en la pension de alimentos.
Se contesta la demanda en esos viente dias. Y es seguro que se citan siempre a las partes para una vista, o en función de la contestación el juex puede decidir que no. Legalmente no se como se dice, que no propspere, que no hace valta, que no a lugar, que no tiene sentido, en definitiva que no.
Respuesta Siempre hay que celebrar una vista o No?
Y en Segundo lugar la contestación de la otra parte es decir la demandada, puede producir que la demandante replique de nuevo. O no? es decir el que demanda presenta un escrito que se le presenta al demandado, el demandado responde, sino se enteiende que esta de acuerdo. y ya esta, o sigue el carteo de documentos hasta que lo para el juzgado?
vamos a ver Anonimo, primero debera contestar a la demanda y una vez contestada la misma es el juez quien cita a las partes para la celebracion de la vista.
un saludo
Si se ha presentado una modificación de medidas por parte de la madre, y el padre ha recibido notificiación con copia de la misma, y se le indica que tiene 20 dias para contestar. La madre solicita al juzgado que se vije dia para la vista. Si el padre contesta esta demanda, etc... puede al final el juzgado proponer vista, o se puede resolver digamos por escrito?
Otra pregunta. Si hay divorcio en vez de separación. Tambien pueden pedirse modificación de medidas definitivas sobre la pensión alimenticia o es solo en caso de separación.
la pension de alimentos su modificacion a la alza, nada tiene que ver con el incumplimiento del regimen de visitas que aludes.
esa modificacion (de pension) no puede porsperar siempre que existan medios de prueba que acrediten que los rendimientos del obligado al pago han disminuido e igualemnte que los ingresos del progenitor custodio han aumentado.
si puedes probar estos extremos es del todo inviable el aumneto de pension.
un saludo.
Ingresos del Padre año 2000 70.000 Euros año. actualmente 54,000 Euros año. lo que significa que es mas o menos un 22 % menos de ingresos, y si sobre los 70.000 Aplicaramos el IPC de los 4 años estariamos en un 33 % de diferencia sobre el importe que se utilizo para calcular la pension de alimentos, que es para dos niñas de 7 y 10 años, que van a la escuela publica y el total de la pensión es 780 Euros.
Ademas se ha cedido la propiedad a la madre del 50 % que tenia el padre del domiclio conyugal, la madre a ha apresurado a venderla y ha obenido un ingreso de 180.000 Euros de su 50 % y del 50 % cedido que ha invertido en una vivienda a su nombre y mucho mas cerca del colegio de las niñas, antes vivian a 35 KM de la ciudad y ahora al lado mismo. Ademas se ahorra gastos de comunidad 180, Euros mes., trasnporte autopista vehiculo unos 500 Euros mes.
La madre despues de todo esto, pide modificación de medidas poruq el padre no visita a sus hijss, pidiendo se aumente el global de la pensión en 200 Euros debido a que tiene mas gastos.
PREGUNTA, puede propsperar esto?
SI el padre contesta que si a la modificación pero a la baja, porque sus ingresos los mires por donde los mires han bajado puede prosperar?