Hola haber si alguien me puede decir, cual es el cálculo para Incapacidad temporal.
me han contratado el 10 de Diciembre , estando de alta en SS desde ese dia, mi primera nómina el dia 01 de Enero fué 1071 Euros por esos 21 dias, lo que haria si fuese mes completo 1581 Euros. si durante el mes de Enero tengo que coger un IT, cual seria lo que me pertenece, si tienen que hacer el calculo del mes anterior, sobre qué 1071 de esos 21 dias o me hallarian
sobre los 1581 que seria el mes completo aunque no lo trabajara
Los 3 primeros dias de baja, no se cobra,del 4 al 15 dia el 60% , a partir del 15 el 70%, pero hay que mirar los convenios, en algunos hay mejoras sustanciales, pero el mínimo es ese.
La IT, ¿Es por Cont. Profesionales o Comúnes?, Lo digo porque no nos dices si es tu primer trabajo o no, ya que si comenzaste a trabajar el 10 de diciembre y no has trabajado con anterioridad y la IT es por cont. comúnes no tienes derecho a la prestación por no tener cotizado el periodo de carencia de 180 días.
Hola tengo 50 años, estuve trabajando anteriormente, pero fui consumiendo todo el paro que tenia, desde finales de Noviembre y con el paro agotado y sin ningun subsidio, estuve en esta situacion hasta que comenzé a trabajar el dia 10 de Diciembre, por tanto estuve 15 dias en el limbo sincotizar ni nada.
Entiendo de su respuesta que si tiene usted cotizado ese periodo de carencia, mire lea esto que kle pongo y vea si durante los últimos 5 años trabajo 180 o más.
LA INCAPACIDAD TEMPORAL.
Beneficiarios de la prestación.
Son beneficiarios de la prestación las personas integradas en el Régimen General de la Seguridad Social que cumplan los siguientes requisitos:
Estar afiliadas y de alta o en situación asimilada al alta en la fecha de hecho causante de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará que el trabajador está afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones al respecto.
Tener cubierto un periodo de cotización o carencia:
o En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
o En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exige ningún periodo de carencia.
Gracias a todos por sus aclaraciones, aunque mi duda aun sigue sin despejarse,tengo mas de 180 dias trabajados en los 5 ultimos años no se si la prestación se calcula, dividiendo la base de cotización de esos días del mes anterior cotizados, puesto qu e no es mes completo por los días a los que pertenece la base.
Si el sueldo mensual es 1581, 3 primeros dias no se cobra, del 4 al 15 dia el 60% y del 16 al 30 el 7o%........pero mirese los convenios, cada convenio es un mundo, por ej, el de hosteleria de Barcelona, el mio, a partir del dia 31 se cobra el 100%.
Salvo mejor opinion.