Presenté demanda de reclamación de cantidad que fue desestimada. Presenté recurso de apelación y me lo han estimado revocando la sentencia de 1ª instancia y condenando a la parte contraria al pago de la cantidad adeudada más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.
Mi pregunta es la siguiente: el cálculo de los intereses lo hago desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de sentencia de 1ª instancia o bien hasta la fecha de la sentencia de la Audiencia Provincial?
Salvo que alguien con mejor informado diga otra cosa, hasta la fecha de presentación del escrito con la liquidación, a no ser que la sentencia de la Audiencia Provincial te diga otra cosa. Y pon que la presentas "sin perjuicio de ulterior liquidación", por si acaso no tienen bienes, que la deuda sigue devengando interés hasta que se pague.
Dies a quo: el de presentación de la demanda.
Dies ad quem: día en que se produzca el pago o se consigne judicialmente la cantidad.
Si tienes que instar ejecución, lo haces por el principal más los intereses vencidos hasta la fecha de presentación de la demanda de ejecución, añadiendo un 30% para cubrir las costas y los intereses que se devenguen.
Desde la fecha de la demanda hasta la fecha de la Sentencia de la A.P. aplicas el interés legal, desde la fecha de la Sentencia hasta la fecha en que presentas la liquidación, el interés legal incrementado en dos puntos.