Os planteo una duda que me ha surgido al revisar el cálculo de intereses que un compañero ha calculado en solicitud de ejecución provisional de una sentencia recaída en 2ª instancia en el orden civil.
Este compañero calcula los intereses devengados desde la fecha en la que sucede un accidente por el que nos reclama R.C.; sin embargo he podido encontrar algunas sentencias del TC que fijan la fecha a partir de la que se devengan los intereses legales desde la fecha en la que recae sentencia en primera instancia ( que dió la razón a mi cliente).
En segundo lugar me asalta la duda a cerca del cómputo de intereses procesales ( interés legal + 2 ptos), pues el compañero los tiene en cuenta en el cómputo global y la sentencia aún no es firme, pues está pendiente de resolverse casación.
Mi pregunta es la siguiente:¿ a partir de qué fecha se calculan los intereses legales? ¿ y los procesales?.
Considero que el interés a calcular en este caso, es el que corresponde al periodo comprendido entre la fecha de notificación de la sentencia de segunda instancia y la actualidad, pues es desde entonces cuando se perfecciona el derecho del ejecutante a cobrar la cantidad exigida ; y no antes cuando no había pronunciamiento.