Estoy redactando una demanda ejecutiva basada en titulo extrajudicial (escritura), osea que no hay ningun tipo de sentencia anterior que me lleve a esta demanda ejecutiva, sino que directamente conforme al 517.4 LEC, paso directamnte a reclamar mediante ejecutiva.
A la hora de redactar, me encuentro en que al hacer la liquidacion debo añadir a la cantidad principal unos intereses, pero no acabo de saber interpretar bien ese art. 575 LEC.
cantidad principal intereses ordinarios y moratorios ? 30%.
Cómo se hace?
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Luego. cuando dice que : - Se cumplen, asimismo, los requisitos documentales exigidos por el artículo 573 de la LEC. Se ha notificado al demandado la cantidad exigible, conforme se acredita documentalmente.
Quiere decir que antes de la demanda se debe haber notificado al demandado la cantidad total? es decir la liquida con los intereses y demas?
o solo con un burofax notificando que se llevaran a cabo las actuaciones judiciales pertinentes en relación a la cantidad princial ya basta?