Si tiene menos de 25 trabajadores puede acogerse al FOGASA siempre y cuando el despido sea objetivo (es decir, o bien que no sea impugnado, o bien que un juez estime que es pocedentemente declarado por la emrpesa como obejtivo).
Sólo se exigirá a la emrpesa en ese caso que ponga a disposición del trabajador el 60 % de la indemnización (ya que el FOGASA se hará cargo del 40 % de la indemnizacion con el limite del 40% de 3 SMI anual(con inclusion de las PPE). No obstante lhay jurisprudencia que dice que a diferencia hasta cubrir el 100 % de la indemnizacion que corresponda por ley la ha de cubrir el empresario (es decir, el FOGASA no se hace cargo exactamente del 40 %, ya que es menos porque existen los topes antecitados, por tanto la diferencia hasta el 100 % la ha de asumir la empresa)
¿Tiene tu empresa menos de 25 trabajadores porque si tiene más no creo que te puedas acoger a la vía reseñada al final?
El cálculoparece coorecto pero no me cuadra por poco el prorrateo de pagas extra: no sé que conceptos incluye la paga extra, parece qu incluye salario base Antigüedad pero no cuadra al céntimo aunque sí sale una cantidad similar.
Tengo que hacer un cálculo de indemnización a un trabajador por despido objetivo, a ver si esta bien:
Lleva trabajando con la empresa 4 años justos.
S. Base 837,81€
Plus con.598,50€
Antigu.62€
Todo dividivo entre 30, sale a 49,87€ mas 4,93€ de las 2 pagas extras total día 54,80€
Sería 20 x 54,80 x 4 años = 4384€ total indemnización. Estaria bien no?
Le puedo pedir a Fogasa que abone a la empresa el 40% de la indemización, es decir que abone 8 días por año, ya que el despido objetivo es por causas económicas?Cómo lo solicitais, en el impreso de la pág. web de Fogasa?