La duda es la siguiente: ¿Se ha de incluir una gratificación puntual y voluntaria, no pactada en el sueldo inicial, en el cálculo de la indemnización en un posible despido. ¿Extiste alguna ley, sentencia.... que
hable sobre este tema? Gracias.
La Jurisprudencia es clara a efectos de establecer la cuantía a efectos de indemnización. El importe que perciba el trabajador en el momento del despido.
Salvo que esté vinculada a algún tipo d edevengo superior al mes (participàción en beneficios) o obedezca a alguna partida del tìpo de comisiones, me temo que si va a entrar en el computo de la base a efectos de indemnización.
si dicha gratificación, pactada expresamente o no, tenía caracter salarial, debería formar parte de la base de cálculo de la indemnización por despido.
Debemos recordar que a efectos de determinar dicha base, debemos considerar todos los conceptos salariales, dinerarios o en especie, fijos o variables, y que respecto a éstos últimos se consideran como media los percibidos durante los 12 meses anteriores al despido.
Tengo una duda : Quereis decir exclusivamente conceptos salariales, por que hay conceptos dinerarios variables y fijos, que no computan para las indemnizaciones. Ej: Propinas
Las propinas, como tales, no se consideran salario (salvo que se pacten y se cobren de forma regular en nómina, cotizando, tributando, etc, lo cual no creo sea muy normal), en principio es una liberalidad por parte del cliente, y así, no formarán parte de la base de cálculo de la indemnización por despido.
Tampoco se considerarán otras percepciones de caracter no salarial, como por ej. dietas (dentro de los límites de exención y si realmente tienen naturaleza de tales) y gastos suplidos.