gracias xavier,ya no iras contando como va el tema,si quieres mi correo es rupelli@hotmail.com por si quieres contarme algo,yo creo que mi mutua me va a mandar a tribunal porque estan pidiendo informes a mi empresa,te ire contando tambien como va la cosa.gracias y recuperate,yo llevo un mes y poco a poco va cambiando la situacion.gracias
luego tengo una dudilla,ahora he calculado todos mis sueldos y me sale mas cantidad a percibir,bueno el lunes espero que me lo aclaren,pero tengo una duda sobre lo que se percibe por una IPT,en este sentido como se cobra tienes algun tipo de retencion es como una nomina en el caso cuanto te retienen o cobras el total de la cifra resultante,gracias
hola rupelli,jajajaja aun estoy al principio,haber te comento como estoy,hace 2 semanas que me operaron y acabo de cumplir el año de baja,por lo que me dice mi medico ahora se me prorrogan 6 meses y segun el medico casi sera el tema de recuperacion de la operacion,el ya me a dicho que cuando toque me mandara a tribunal medico,pero aun no lo se,segun el me concederan la IPT aunque eso lo decide el tribunal medico,en el tema de la imdemnizacion la tienes que reclamar mediante abogado,yo voy el lunes a ver al mio haber que me comenta,en cuanto a denunciar a la empresa creo que solo es en caso de negligencia por parte de esta,en el convenio de la construccion de barcelona ya sale una tabla donde te indica lo que cobraras si tu accidente deriva en ina incapacidad permanente total por accidente laboral o enfermendad profesional,pero supongo que se podra pedir cuando te la concedan y no antes,eso esta claro,ya ire informando,de momento todo me va encaminado a eso a una IPT y posterior imdemnizacion por esta la cual por lo que se la tienes que pedir mediante un abogado el como hasta el lunes no lo sabre,un saludo.
Hola xavier estoy en el mismo caso que tu pero mi profesion es gruista,me han artrodesado 3 niveles y no creo que pueda seguir trabajando en la obra,me parece que mi mutua me va a mandar al tribunal, llevo casi 7 meses de baja y operado un mes y me queda mucho de recuperacion segun mi medico,lo mio fue por accidente laboral si me puedes orientar como vas haciendo las gestiones te lo agadezco enormemente.Has pasado tribunalLo de la indemnizacion que dices hay que demandar a la empresa o viene estipulado en convenio y te lo tienen que dar.gracias de antemano.
Haber cumplido los 55 años, y debes solicitarlo tu mismo.
Has de cumplir los siguientes requisitos:
Artículo 139.2
Párrafo 2º:
"Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior."
Además:
"El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento"
Y léete esto también:
"La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:
Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud del interesado, desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los dos puntos siguientes.
-Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
-No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.
-No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo"
hola, tengo una duda, para que te den el 20%, por más de 55 años, tienes que tener 55 años y meses o tener 56 años, muchas gracias por ayudarnos, un saludo.
Si, se ve que te lo has mirado bastante.
No te había comentado lo del convenio, pero veo que también te lo sabes.
En el año 2010 ....... 27.000 €
En el año 2011 ....... 28.000 €
si la verdad me la he leido y releido durante el año que llevo ya de baja,tengo 38 años y 12 en la empresa actual,el accidente no fue con maquinas fueron sobreesfuerzos que han derivado en desgaste de mi columna y una hernia y finalmente la fijacion o artrodesis,la semana que viene ya voy a ver a un abogado para preparar el tema de la imdemnizacion por incapacidad que dice mi convenio que me pertenece y que debo reclamar mediante abogado una vez concedida la incapacidad,deduzco de tu respuesta que los calculos lo he realizado bastante bien,gracias
Te has leído bastante bien el reglamento :)
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm#42791
Y añadirle las horas extras, o complementos, si es que has percibido alguno durante el año anterior.
No has comentado cuantos años tienes, pero si tienes mas de 55 y cumples ciertos requisitos , puede añadirse un 20%.
"En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. Dicho recargo recae directamente sobre el empresario infractor"
Que no digo que sea tu caso, solo te lo pongo para que lo leas.
hola me acaban de operar de artrodesis lumbar y voy encaminado a una incapacidad permanente total en mi puesto de trabajo,bueno decir que en caso de concedermela de la cual tengo muchos numeros pues tranajo de paleta(albañil) y me han fijado 3 vertebras y ya me han dicho que nunca mas volvere a cojer peso,bueno estoy calculando mas o menos lo que me tocaria a percibir y queria saber si lo hago bien,mirando el tema y cantidades deduzco que tengo que sumar mi salario diario con antiguedad y multiplicarlo por 365 a esto sumarle las dos pagas extraordinarias y el resultante dividirlo por 12 y de ese total me toca el 55%,es asi como debo hacerlo,decir que en mi caso sera devido a un accidente de trabajo,gracias de antemano