para calcular la cuantia de la prestacion por incapacidad permanente derivada de una enfermedad comun es necesario primero calcular la base reguladora que se realiza a traves de una formula que establece la LGSS .le transcribo el articulo que lo regula.
ArtÃculo 140. Base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes.
1. La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común se determinará de conformidad con las siguientes normas:
Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores al mes previo al del hecho causante.
El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas, de las que es expresión matemática la fórmula que figura al final de las mismas.
Las bases correspondientes a los veinticuatro meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computarán en su valor nominal.
Al resultado obtenido en razón a lo establecido en la norma anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años de cotización, según la escala prevista en el apartado 1 del artÃculo 163, considerándose a tal efecto como cotizados los años que le resten al interesado, en la fecha del hecho causante, para cumplir la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento. En el caso de no alcanzarse 15 años de cotización, el porcentaje aplicable será del 50 %.
con esto creo que usted puede hayar la cuantia de la prestacion , para orientarse de lo que puede ser.
Hola , sojo-judicaturas.com, lo que ha escrito usted no tienez validez ya que es menos de 52 años,la formula para calcular la base reguladora es la siguiente...
Al ser menor de 52 años se le exige un minimo de 15 años cotizados y se calcula cogiendo la cuarta parte entre la edad actual en la que pide la incapacidad y la edad de 20 años, por lo que seria 50 edad actual-20 edad de referencia =30 años y de hay la cuarta parte serian 7.5 años, que pasados a meses son 90 meses.................
90763 dividido entre 90 meses por el coeficiente de 1,1666, ( 90x 1,1666= 104,99 ),
90763:104,99= 864, 49 esa es la base reguladora a dia de hoy....de hay el 55% que es lo que se paga con una ipt seria 475 euros....espero haberte ayudado
gracias a los dos , buffy42 ok la unica duda sera los 18 meses de subsidio ultimos , si se computan a 0 dentro de esos 90 meses?...o de antes de cobrar el subsidio para atras?
los numeros que me a hecho los tengo claros no a si el tema subsidio.
gracias de antemano.
Si no me equivoco es cuanta a partir que pasas el tribunal, ya tarden mas o menos el tribunal en darte la resolucion del expediente de incapacidad.
Me explico, si pasas el 15 de Abril por el EVI , ICAM y el resultado te lo dan el 15 de julio 3 meses despues, la fecha que cuenta para calcular la pension es del 15 de Abril hacia atras los ultimos 90 meses..... si estoy equivocado que algun forero lo rectifique,pero creo que es asi, desde el momento que pasas por el tribunal hacia atras.
si me imagino que asi es.lo que me referia tambien es que si el año antes no cotice por cobrar subsidio de ayuda familiar computara cero y cobrare menos de pension si me la aprueban claro.
muchas gracias buffy42 por tu ayuda eres muy amable.