Su convenio no fija el nº de horas anuales y me he guiado por otros convenios de limpieza de otras provincias, como vera me he equivocado en cuanto el cálculo pero como no marca nada me acogeré al ET que fija una jornada de 40 h sem. lo que suponen 1826,39 h (lo había expuesto bien y sin embargo los cálculos los hice con otro convenio y aunque pienso que es acorde a su jornada por tanto descansaría usted mas días, le haré el calculo acorde al ET, así no puedo equivocarme). Entonces:
14063.36/1826,39= 7,70 €/h ordinaria
HE un 75% mas 7,70*1,75=13,48 €/h
siguen siendo precios del 2011, no encuentro tablas posteriores asi que no se si se ha ido aplicando el ipc o se ha congelado el salario o que eso puede consultarlo en un sindicato de su ciudad.
SMO
Le pregunto por su jornada en tanto por ciento que tiene que venir reflejada en su convenio pero bueno con 15 h/sem me hago a la idea.
Jornada anual 1826,39 h, 166,04 h/mes, 5,53 h/día
SBruto anual 14063,36 €
Hora ordinaria 14063,36/1758 = 7,9996 €/h ord.
H E = 7,9996*1.75 = 13,9994 €
14063,36/11= 1278,49 €/mes con las pagas prorrateadas; 1278,49/166,04=7,7*40=307,99 €/sem al 100% de la jornada donde 15 horas sem. suponen el 37,5 % su salario sem es de 115,50 este salario semanal es con las pagas prorrateadas y con el salario perteneciente al 2011 no he visto tablas posteriores, por tanto las horas ordinarias son = 7,9996 y la HE =13,9994 esto es lo que mardca el convenio ya se que no hay ninguna empresa de este sector que pague las horas extra colmo marca el convenio y ademas esto es con la tabla salarial del 2011.
SMO
Perdón no me había dado cuenta de q no había puesto el resto d datos.
Mi convenio es el de limpieza de Cataluña., en concreto de la provincia de Barcelona. Categoria de limpiadora. Mi jornada es de 15 horas semanales prestadas de lunes a viernes.
Desde aquí somos adivinos y tenemos una bola de cristal.
Convenio aplicable, provincia, categoría profesional, en su cto ¿que pone de su jornada? ya que si es parcial debe poner el tanto por ciento de esa jornada a realizar.
En cuanto al convenio suele fijar tanto el precio de la hora extra como el de la ordinaria, es mas es independiente de que usted haga o no una jornada parcial usted mira el salario que tiene que tener para su categoría así como las horas anuales (por ej 17500 € / 1792 horas a realizar por la jornada anual) y con esto le sale el precio de la hora ordinaria luego lo aplica a las joras que por su cto tiene usted que hacer y ya tiene su salario y luego la hora extra el ET fija el precio hora extra como mínimo igual que la hora ordinaria y luego los convenios fijan un precio superior de un incremento X, por ej un 25% sobre la hora ordinaria, esto lo puede usted calcular y si quiere que se lo hagamos nosotros al menos ayúdenos un poquito y denos algunos datos porque la verdad su pregunta tiene coña.
SMO.