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Calculo hora extra nocturna

12 Comentarios
 
Calculo hora extra nocturna
26/03/2014 11:02
Buenos días,

Necesito saber si me están pagando correctamente las horas extras nocturnas que estoy realizando.

Soy Limpiadora, mi convenio es el de Limpieza de la provincia de Zaragoza. Mi jornada es 7 horas diarias, distribuidas 0.30 a 7 horas de la mañana.
Mi bruto anual es de 14.211.01 € y la jornada anual efectiva es de 1774 según convenio.

Como se realiza el calculo de la horas extras nocturnas?
Muchas gracias por vuestra ayuda
26/03/2014 12:57
Hola martaleal,
como regla general, los trabajadores nocturnos no pueden hacer horas extras
26/03/2014 13:03
En mi caso es que me han contratado para trabajar de noche. Cuanto me deberían de pagar de nocturnidad?

26/03/2014 13:09
El salario de un trabajador nocturno debe ser superior al de uno diurno. O bien le aplican un complemento de nocturnidad sobre un salario base general; o bien, como debería ser su caso al ser contratada específicamente para trabajo nocturno, su salario base debe ser superior al general. Debería venir fijado en el convenio
26/03/2014 13:12
el convenio dice q será el 25% del salario base.

Es decir, si mi salario base es de 31€/dia, lo multiplico 1.25 y lo que me de es el valor diario de nocturnidad, verdad?

Para saber el mensual, seria multiplicar ese resultado por 30 días no?
26/03/2014 13:17
Bueno, debe aplicar el incremento del 25% sobre el salario base general. El suyo ya debería ser un 25% superior al que fije el convenio para un trabajador diurno. Si los 31 euros/día que usted señala es de un trabajador diurno el cálculo sería correcto.
26/03/2014 17:19
Deberá ir a su convenio el cual dice lo ss:


Nocturnidad. Las horas trabajadas en jornada nocturna, desde las 22.00 a las 6.00
horas, tendrá un recargo del 25% sobre el salario base.

Por tanto si su jornada, (ya que no matiza que durante la realización de su jornada si pasa de "X" horas se computaría toda la jornada como nocturna), usted trabaja de las 00:30 h hasta las 07:00 h, por tanto son 5:30 h las que realiza en el periodo de nocturno y ese periodo debe coger el precio hora ordinaria e incrementarlo un 25%
En cuanto al Complemento por calidad o cantidad de trabajo.
Horas extraordinarias. Se estipula la posibilidad de realización de horas extraordinarias.
El importe de las horas extraordinarias será el que las partes acuerden libremente, que, en ningún caso, podrá ser inferior al 150% del valor de la hora ordinaria.
Para su calculo: ( ( Salario base anual antigüedad complementos ) / Jornada anual en horas ) x 1,50.
SMO.
Bien esto para los cálculos ahora bien usted habla de las HE nocturnas y no tengo claro que con la jornada que dice que realiza haga usted HE ya que HE son las que exceden de la jornada ordinaria y usted hace diariamente 6:30 h (no nos dice cuantos días trabaja a la semana, ni tampoco si su cto es del 100% de la jornada, pero mensualmente su jornada es de 161,27 h si esta al 100% de la jornada), así que como ve nos faltan datos pero no creo que este usted haciendo HE y si lo que se refiere a Horas nocturnas, si nocturnidad si esta haciendo pero a lo mejor al ser usted contrata para ese horario posiblemente ya venga incluido en el horario por el que la han contratado como bien comenta hubocan.
SMO.

26/03/2014 17:41
Muchas gracias por la aclaración.

En el caso de q mi jornada fuese de 25 horas semanales
, prestadas de lunes a viernes en horario d 9 a 14 horas y eventualmente hiciese a parte d mi jornada, 2 horas extras de de 10 a 00 de la noche. Conv limpieza,, provincia de zaragoza.Como se haría el cálculo d esas horas?
Muchas gracias
26/03/2014 18:11
¿Cual es el % de jornada que marca su cto? ya que usted no tiene un cto del 100% de la jornada porque 25 h sem harán como mucho al mes unas 112,5 h/mes cuando al 100 % serian como le dije anteriormente 161,27 h/mes, lo que hace que me salga que su jornada es mas o menos del 69,76 % lo que supone una jornada anual de 1237,5 h/año.
En cuanto al salario que usted especifica para el cálculo de la hora ordinaria correspondiente a su categoría era de 14211,01, pero éste es su salario bruto o es el correspondiente a una trabajadora que realiza el 100 de la jornada, es decir quien hace las 1774 h.
Bien supongamos que sea el de la jornada al 100% para saber el precio hora ordinaria debemos dividir 14211,01/1774 = 8,01 €/h ordinaria.
bien trabaja usted 25 h/sem al precio de la hora ordinaria 25 *8,01= 200,27€ mas 2 horas Extra diarias y a su vez nocturnas.
bien el importe de la HE es SB mas complementos que nos da esas 8,01 porque esta calculado con el salario bruto anual que incluye los complementos salariales y como dice que la hora extra se incrementa en un 1,5 %, esto multiplicado por 8,01= 12,15 como son dos diarias por 5 días son 10 sem = 121,5 €/sem.
Ahora debemos de tomar esas mismas 10 horas sem e incrementarlas en un 25% de nocturnidad de ro calculadas en base al SB que vendrá fijado en las tablas salariales parea el año en curso, (pongamos por caso que sale a 6,8 por decir algo esto no lo he mirado en ningún sitio lo estoy haciendo como un supuesto), bien dicho eso esas 6,8 * 1.25=8,5 * 10 h/sem= 85, bueno así tenemos el precio de las horas extra y de las nocturnas con lo que sumamos ambas cantidades y las dividimos por dos (121,15(mas)85=206,15/2=103,08€/sem que sumado a los 200,27 € = 303,35 €/sem.
Estos cálculos para que se haga una aproximación conste sería salario en bruto.

26/03/2014 18:36
Muchas gracias
Una aclaración sólo, entiendo q primero tenemos q calcular el valor d la hora ordinaria y después calcular el valor de la extra y con el resultado q dé calcular el 25% por la nocturnidad.

Es correcto?
26/03/2014 23:08
No el precio de la hora nocturna es incrementado en un 25% sobre la hora ordinaria por eso hay que calcular por un lado el precio h extra y por el otro el precio h nocturna sumar ambas y dividir por 2.
SMO.
14/05/2020 14:10
jamgpreve
Buenas tardes,
Referente a la explicación que le está dando. Tengo una duda. Trabajo por la ETT con un contrato de 24 h a la semana de domingo a viernes de 18h a 22.
Siempre hago entre 8 y 11 h al día que me pagan la h por 7.73.
Yo pensaba que todo lo que se pasa de lo contratado se considera h extra y me dicen que no, que es h complementaria porque no tengo un contrato de 40 h a la semana. Por lo cual cobro solo el plus de nocturnidad. Es cierto? En la explicación que da entiendo que cobra h extra.

Hay semanas cuando llego a 62 h a la semana incluidas las nocturnas. En este caso como se calcularia tanto la extra como la nocturna???

Espero que me puedan aclarar.

Muchas gracias un saludo.
15/05/2020 22:42
martaleal
1.- Ni usted ni la empresa actúan correctamente, con un cto parcial el porcentaje de jornada debe venir indicado en el cto así como el bum de h complementarias,( por cierto, al año deestar trabajando usted puede negarse a hacer ni una sola hora complementaria, si quieren que las siga haciendo que aumenten la parcialidad de su ccto).
2.- Es ridículo que tengan un cto a tiempo parcial y a la hora de la verdad hagan más del 100 % del cto, lo que ocurre es que por un lado tendrían un cto al 100% y por el otro, las horas que pasaran de ese cto serían todas h.e.
Verá los ctos a tiempo parcial pueden tener h. complementarias que son al mismo precio que las ordinarias pero no pueden superar el 60 % de la jornada por la que están contratadas en parcialidad, es decir su cto es el 60 % del de a jornada completa con lo que como horas complementarias solo pueden hacer 14,4 h que es el 60 % de 24 h/sem, en total 38,4 h/sem no llegando Niall 100 % de la jornada y nos dice que trabaja 6 días a la semana y que hace entre 8 y 11 h/dia , esto nos da de media 57 h/sem y como le dije no puede ni llegar a las 40 h/sem, vamos ese cto es en fraude de ley.
3.- Luego está lo que dice de cuánto debe cobrar por hora trabajado y cuánto por la hora nocturna.
En teoría de 18:00 a 22:00 h no hace usted ni una sola hora de horario nocturno, el horario nocturno es de 22:00 a 6:00 h.
En cuanto a calcular el precio debe decirnos en qué trabaja? Para que tipo de empresa? vamos la actividad de la empresa en la que presta servicio, no la ETT para la que trabaja sino en la que presta servicio, su categoría en la empresa y el convenio de la empresa en la q5uepresta servicio, como comprenderá, adivinos no somos