l Bienes inmuebles:
El resultado de aplicar el porcentaje del 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores.
a) Coste de adquisición satisfecho, incluidos los
gastos y tributos inherentes a la adquisición (notaría, registro, IVA no deducible, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gastos de agencia, etc.) sin incluir en el cómputo el valor del suelo. En las adquisiciones de inmuebles por herencia o donación, sólo tendrá la consideración de "coste de adquisición satisfecho" la parte de los gastos y tributos inherentes a la adquisición que corresponda a la construcción, así como la totalidad de las inversiones y mejoras efectuadas.
b) Valor catastral, excluido el valor del suelo.
Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
A titulo de ejemplo, si el local te costó 10.000€ y en el recibo del IBI aparece valor catastral de la edificación 12.000€, aplicaremos un 3% al mayor, en este caso 12.000€.
Se incluye en la misma casilla que declaras el alquiler, en el apartado de gastos deducibles.
Hola,
no se como se calcula el gasto de depreciación de un local que tengo alquilado ni sé en que casilla se coloca ¿me podeis ayudar...? Me han dicho que es sobre el valor catastral.