Gracias Nando.
En cuanto al Memento, tienes razón, nada el "La Biblia", por eso en el inicio de la discusión de la reducción de jornada, lejos de dar por hecho lo que ponía, lo comprobé yo mismo en la sentencia de referencia y con mi asesoría laboral.
Si hay algo que me han dejado claro estos años en este oficio, es que no hay que dar nada por hecho.
SALUDOS.
Totalmente de acuerdo Nikele.
Aún reconociendo la buena valoración que en generar aún me sigue mereciendo Lefevbre, cada vez más descubro puntos en los que no está actualizado o, incluso peor, que es incongruente en las soluciones o criterios que da sobre un mismo tema diciendo en un sitio una cosa y en otro justo la contraria (entiendo que colaborar diferentes autores, no siempre en perfecta coordinación y no siempre revisan a fondo todo el contenido ante una novedad legal o jurisprudencial).
Aun así, repito, me sigue pareciendo una buena herramienta, pero está claro que no es "La Biblia". Es un referente, un buen referente, que pueda darte cirterios y, sobretodo fuentes (normas, sentencias...) pero que al final, a menudo tocará contrastar.
De ahí que ciertas afirmaciones haya que cogerlas con pinzas (y al ejemplo del tema de la posibilidad de reducir la jornada de un contrata a tiempo completo me remito)
En el Memento Social 2010 aparece en el marginal nº 2043. La STS del 30/06/2008 es la sentencia de referencia actual sobre este asunto. De todas formas, el Supremo ya venía pronunciándose a favor de los 365 días con anterioridad. En este sentido, en esa sentencia de 30/06/2008 ya dice que la solución correcta es la que se recoge en su sentencia referencial de 27/10/2005. Pero es que incluso hay pronunciamientos del TS similares con anterioridad. Basta con poner, por ejemplo, en el buscador de sentencias del TS (Sala de lo Social) del CENDOJ en la casilla de texto a buscar los términos "360 días" Y "365 días" y aparecen sentencias a favor de los 365 días que son anteriores al año 2005.
Por otra parte, ya que viene a colación el tema del Memento Social de F. L., para mí cada año su calidad va empeorando. Por ejemplo, en el mismo tema del despido, en el marginal siguiente (nº 2044), en las precisiones, siempre ponen que el plus transporte y los tickets de comida y teléfono móvil se incluyen en el salario regulador de la indemnización (precisamente, la sentencia a la que hacen referencia sobre esto último viene a decir lo contrario). Después de escribir a F.L. sobre esto en 2009 me dieron la razón, dijeron que lo cambiarían en las actualizaciones online y luego veo que en la versión en papel de 2010 sigue saliendo lo mismo, mientras que, por el contrario, en el Memento Despido sí que sale bien. Y así varios ejemplos... Pero bueno, como se han quedado sin la competencia del Lex Mentor de Deusto desde hace 3 años y ahora solo les queda el Todo Social de CISS (que en muchos capítulos, aunque lástima que no en todos, le da un repaso al MS aunque tampoco es 100% fiable) pues así van...
Bueno, y como ves se cita a la susodicha sentencia del TS, que parece zanjar definitivamente el tema, y como verás, de forma muy clara.
Es la sentencia TS 30-6-08, RJ 7047, de la que reproduzco este fragmento tan significativo y, repito, claro:
TERCERO.- Muy diversa es la solución a la que hemos de llegar en el segundo de los motivos, relativo a la forma de cálculo para determinar el salario/día que ha de tenerse en cuenta para calcular la indemnización por despido improcedente. Sobre este punto las decisiones a contrastar ofrecen respuesta absolutamente divergente, pues en tanto la recurrida -dando por válidos los cálculos realizados en la instancia- parte de la acreditada retribución anual, la divide por los 12 meses del año y el resultado vuelve a dividirlo por 30 días, nuestra decisión referencial [STS 27/10/05 -rcud 2513/04 -] mantiene la tesis -que hemos de reiterar- de que los parámetros que establece el art. 56.1 ET para cuantificar la indemnización que corresponde son el salario diario y el tiempo de prestación de servicios [textualmente: «cuarenta y cinco días de salario, por año de servicio»], y el primero de aquéllos no puede sino consistir en el cociente que resulte de dividir -supuesto de declararse probado el salario anual- esta retribución global por los 365 días que al año corresponden [366 para el caso de año bisiesto]; y no por la cifra que en definitiva se mantiene en la decisión recurrida, la de 360 días, que es el resultado obtenido al multiplicar los dos divisores utilizados [12x30] y que responde al erróneo criterio de prescindir que la mensualidad tiene el promedio real de 30,42 días [365/12] y atender a los artificiales 30 días a menudo utilizados por la práctica forense con inequívoco apoyo en la redacción originaria - vigente hasta el Decreto 1836/1974, de 31/Mayo- del art. 7 CC [«Si en las leyes se habla de meses ... se entenderá que los meses son de treinta días... Si los meses se determinan por sus nombres, se computarán por los días que respectivamente tengan»] y que también en ocasiones establece el legislador [así, para la determinación de la base reguladora en las situaciones de IT, conforme al art. 13 Decreto 1646/72 ].
Lo que en el caso de autos significa -partiendo de un salario de 71.730,76 euros/año- que la retribución diaria a computar como parámetro indemnizatorio y de trámite ha de ser la de 196,52 euros; y que -en consecuencia- la indemnización correspondiente al despido por el que se acciona asciende a 246.112 euros [27,83x45x196,52], en aplicación de la doctrina más reciente de esta Sala sobre el cómputo de los «restos» inferiores al mes como si de un mes completo se tratase, dado que la norma impone prorratear en todo caso «por meses [y no por días en ningún caso] los periodos de tiempo inferiores a un año» (SSTS 31/10/07 -rcud 4181/06-; y 12/11/07 -rcud 3906/06 -).
Mira, encontrado en tu propio memento (el de Lefebvre, pero el de Despido)
Reproduzco:
Cálculo del Salario regulador: Salario día
1520Como criterio general, para obtener el salario día a partir de la nómina mensual o retribuciones acreditadas, y superando controversia doctrinal previa, la jurisprudencia unificada ha establecido que el salario regulador del despido es el resultado de dividir -en el supuesto de declararse probado un salario anual-, la retribución anual global por los 365 días del año o por 366 si el año es bisiesto (TS 30-6-08, RJ 7047; TS 27-10-05, RJ 9966; TS 12-2-90, RJ 896). De este cálculo resulta que las indemnizaciones a percibir en caso de despido son inferiores en año bisiesto.
No obstante, y como criterio subsidiario, si solamente consta probado un salario mensual total, se divide el salario mensual (incluida la prorrata de los pagos y conceptos de vencimiento superior al mensual) por 30 días, o la parte proporcional de días a que corresponda (TSJ Galicia 24-2-94, AS 714, relativa al computo de 30 ó 31 días si la empresa así vino a satisfacer los salarios). Es el criterio que había venido aplicando la práctica forense desde la promulgación del Estatuto de los Trabajadores en 1980 según la fórmula: salario mes con prorrata/30=salario día.
Si el salario mensual del trabajador está en función del número de días naturales puede tomarse el resultado de dividir el total mensual por el número de días naturales que comprende.
Si la retribución varía según días trabajados, parece que debe anualizarse la retribución o al menos periodificarla en cómputo más amplio, de no tener el dato del salario anual total que es el que debe predominar según la jurisprudencia.
El cómputo que divide el salario anual por 12 meses y luego por 30 días (TSJ Galicia 28-9-95, AS 3195), es expresamente rechazado por la doctrina jurisprudencial citada.
Bueno, de momento he encontrado este post en este mismo foro, que, aunque creo que no llega a reproducir la sentencia ni siquiera dar la referencia concreta, se habla de ella y sirve para seguir la evolución sobre el tema a lo largo de varios años en este mismo foro.
Bueno, y se acaba hablando de otras cuestiones tambien relativas al cálculo de la indemniacion.
Si alguien tiene tiempo y paciencia, puede resultar interesante su lectura.
Bueno, voy a ver si la encuentro en el memento (buscala tu tambien, Vegas, hya que voy a buscarla en el mismo memento que tu tambien tienes)
Para un dia que llego pronto a casa voy a tener que ponerme a buscar ahora esto?
Bueno, igual lo intento, pero seguro que con el propio buscador de este mismo foro es fácil encontrarla.
Y es que, como ya he dicho, yo mismo me harte de repetir durante años que si la retibucion era mensual se dividia entre 360 y si era diaria entre 365 o 366,
Pero luego vino el TS con una sentencia que deja muy clarito que incluso en el caso de retibucion mensual se divide entre 365 (porque no hay que confundir retribucion con cotizacion y tal y tal).
Y si, en este caso si me vale, porque además de ser del TS en este caso, y a diferencia del otro tema y sentencia, esta resulta clarisima en su interpretacion, tal como podrás comprobar.
Es más, en el otro caso, mas que en la propia sentencia, parece que te basas en lo que afirma cierto memento, a mi enternder de forma poco rigurosa e incluso contradictoria con lo que el propio memento afirma en otros apartados referidos al mismo tema, además de que otros mementos tan o mas rigurosos afirman claramente lo contrario.
Bueno, trato de encontrar la sentencia, pero si alguien la tiene a mano que la ponga, que por un lado hace ya tiempo que se publico (no es tan reciente como para no haberse podido poner al dia) ademas de que en su momento tuvo una gran difusion
Para mi lo era, Vegas, en el caso de que el trabajador tuviera salario mensual. Pero el TS lo dejó claro en una sentencia de hace dos o tres años. Tenga, salario dirario o mensual, se divide entre 365 (o 366 si es año bisiesto).
Y no es una opinión. Bueno, sí, pero la del TS
En todo caso, la duda es para el caso de trabajador diario y cómo computar los pluses. En la medida en que se trata de pluses de importe variable a lo largo del año, deberás considerar la media de los últimos 12 meses previos al despido, esto es, la suma del total percibido durante los últimos 12 meses y dividido entre 365 o 366, y si fuera de sario mensual lo mismo (considerariamos el importe anual del salario fijo, pero el vigente en el momento del despido, le añadiriamos los variables percibidos durante los últimos 12 meses y dividiramos el total entre 365 o 366).
a la hora de proceder al cálculo del finiquito, Para calcular el salario diario de un trabjador de grupo mensual, se divide entre 30. ¿Pero para calcular el salario diario de un trabajador de grupo diario ¿cómo he de proceder, si cobra pluses...? parace mu simple pero por lo que parece no está tan clara la cosa ¿alquien me puede ayudar? Estaría muy agradecido.