Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Cálculo finiquito

13 Comentarios
 
Cálculo finiquito
23/10/2010 20:02
Hola, dentro de 4 días se termina la obra por la que estaba contratado por obra y servicio y estaba intentando calcular la indemnización que me corresponde. En un principio, estuve 2 años con un contrato en prácticas, el cual finiquité y tuve que firmar el de obra y servicio actual y que ha durado 3 años. Mi pregunta es si el cálculo de la indemnización lo tengo que hacer en relación a los 3 años de contrato por obra y servicio o por los 5 que llevo en la empresa, ya que la antiguedad me la estan pagando teniendo en cuenta la firma del contrato por obra ys ervicio.
Además, me han avisado tan solo con 10 días de antelación(día 18 para acabar contrato el 27), y un conocido me ha comentado que esos 5 días que faltan hasta los 15 totales de preaviso de fin de contrato me los tienen que abonar también. ¿es esto cierto?¿como calculo lo que me corresponde por esos 5 días?¿en caso de que sea cierto y que se nieguen a pagarme esos 5 días que tendría que hacer?

Por favor, si alguien me puede responder lo antes posible se lo agradecería, ya que el miércoles tengo que ir a firmar el finiquito indemnización.
Gracias y un saludo
24/10/2010 00:15
La indemnización por fin de contrato estará en función únicamente de la duración del contrato por obra.

En cuanto a la falta de preaviso, también te la deben indemnizar por el salario equivalente a esos 5 días.
24/10/2010 17:33
Gracias por la respuesta, pero tengo una duda, ya que en el informe de vida laboral de este año, no aparece en ningún momento como que me hayan dado de baja un día y al día siguiente me hayan dado nuevamente de alta, aparece únicamente la primera fecha de alta en la empresa y el cómputo total de años, meses y días es el total de los 5 años que llevo allí.

Además, leyendo en esta web: http://www.donempleo.com/contrato-trabajo.asp#Obra, en el último párrafo del punto 11 aparece esta frase refiriendose al contrato en prácticas:

"Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa."

Para terminar, en el caso que comentaba en mi anterior pregunta de que la empresa se negase a pagarme esos 5 días de preaviso, ¿que tendría que hacer, firmar de todas formas?

Gracias
24/10/2010 21:29
Lo de la fecha de alta entiendo que es irrelevante.

En cuanto a lo que comentas sobre el periodo de prueba: la indemnización está en función de la duración del contrato por obra, y no de la antigüedad en la empresa, más aún cuando el contrato en prácticas no está beneficiado de la indemnización a su finalización.

Puedes firmar no conforme y luego reclamar, o puedes no firmar y luego reclamar.
25/10/2010 17:07
Muchas gracias por la respuesta Activo, ya tengo todo bastante más claro, así que haré mis cálculos de la indemnización con respecto a la duración del contrato por obra.

Un saludo
25/10/2010 17:13
¿Qué tipo de contrato le aparece en la vida laboral?. Si no figura el fin del contrato en prácticas y el inicio del de obra, entiendo que vd. es indefinido, por lo que nos encontramos ante un despido. Llévele la vida laboral a un profesional y que lo asesore a a la vista de toda la documentación
25/10/2010 17:23
Si los contratos se realizaron legalmente, es decir, había causalidad, y no es esta la cuestión que se ha planteado por el consultante, me parece mucho decir que a partir del informe de vida laboral se pueda deducir un contrato indefinido y, por tanto en este caso, un despido.
25/10/2010 23:10
El tipo de contrato que aparece en mi vida laboral es el 401 (obra y servicio), y ya he consultado varias veces a la empresa y a algún otro profesional y me ha dicho que está todo correcto.

Una nueva duda que me surge a la hora de calcular las cantidades del finiquito y la indemnización, si tengo un bruto de 18000€ divididos en 14 pagas, debo hacer los cálculos del bruto mensual para calcular lo que me corresponde la paga extra en base a 12 o a 14 días?

Gracias
25/10/2010 23:39
Para calcular el "día de salario" a efectos de la indemnización, debes tomar el salario anual vigente en el momento del despido y dividirlo entre 365 días.

Tienes un artículo sobre la indemnización aquí:

http://www.calcular-nominas.com/2010/05/10/calcular-indemnizacion-por-despido/

Te recomiendo que lo leas completo, ya que para la indemnización por fin de contrato hay una pequeña regla especial.
26/10/2010 08:06
BUenas, quiquemartinez, has planteado una cuestion que no te han respondido concretamente : tu contrato de obra o servicio probablemente pueda ser en fraude de ley, por lo que a la hora de la reclamacion podrias pedir 45 dias por año desde el principio si como dices se ha producido una concatenacion de contratos ( un dia entre la baja d euno y el alta del otro ).
Un saludo.
26/10/2010 08:57
Sería en fraude de ley, cuando se concatenasen varios contratos de caracter temporal, el primer contrato que tenía firmado con la empresa es un contrato para la formación, por lo que no tienen el mismo fundamento de temporalidad.
Aunque no sea esto lo que ha preguntado, no hay concatenación de contratos.
26/10/2010 22:10
y un contrato por obra y servicios realizado por mas de ttres años no es suficiente fraude de ley?
26/10/2010 22:25
Que el contrato dure tres años, no implica que esté hecho en fraude de ley, si la obra es real y dura eso, pues perfectamente legal.
Se me ocurre por ejemplo, construir una autovia, probablemente dure unos 10 años, y la obra tiene sustantividad propia etc etc.. y no quiere decir que esté hecho en fraude de ley.

Pero de todas formas, creo que este no es el caso que plantea el consultante.
27/10/2010 00:05
Hola,
gracias de antemano por vuestra ayuda. Mi caso es: he presentado la baja voluntaria el día 25 de Octubre y he puesdto que la causaré el día 8 de Noviembre, para dar los 15 días de preaviso. ¿cual es el último día que he de ir a trabajar? ¿me influye que el día 1 sea festivo nacional?
Por otro lado, en esa fecha habré disfrutado de 4 días de vacaciones de más, pues la empresa es una industria y cierra en Agosto. ¿Tienen derecho a descontarme esos días en la nómina? y en caso negativo, ¿a qué me puedo amparar para reclamárselos a la empresa? Tengo entendido que la Ley establece un mínimo de vacaciones pero no un máximo.Gracias